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¿Está ahora la Iglesia Católica otorgando divorcios?

Las declaraciones de nulidad matrimonial
no son divorcios eclesiásticos

Padre Fernando Hería
Especial/La Voz Católica

Algunas personas creen que la declaración de nulidad matrimonial es una anomalía, piensan que los tribunales eclesiásticos intentan borrar las huellas del amor que existió entre un hombre y una mujer, que un día acordaron vivir juntos hasta la eternidad.

Otros creen que los tribunales eclesiásticos  modernos conspiran al declarar que lo que parecía tan real (el vínculo  matrimonial) en verdad era una ilusión, fruto de la imaginación que  llamamos matrimonio de prueba.

El matrimonio es una institución que se caracteriza por estar fundada en las leyes naturales, porque la unión matrimonial está inscrita en lo más profundo del ser: del hombre y de la mujer. Desde el principio Dios los creó hombre y hembra, bendiciendo su unión y su apertura a la procreación. Dios bendijo también a los hijos que adornan la belleza de la creación del Señor, al infundir en lo más profundo de su ser su imagen y semejanza: el amor de Dios (Gen 1:2728).

 San Pablo expresa la unión matrimonial entre el hombre y la hembra como "un gran misterio". Se trata, dice Pablo, de la relación Cristo-Iglesia, de la relación de la Santísima Trinidad en la Encarnación. El plan de salvación del Padre por el Hijo con la gracia del Espíritu Santo vis a vis la unión sacramental del hombre y la hembra. Por tanto, dice Pablo, nadie odia a su propia carne; por el contrario, la nutre y la adora, como Cristo hace con la Iglesia, porque somos miembros de un mismo cuerpo. Por esa razón el hombre deja a su padre y a su madre, para unirse a su esposa, y los dos se hacen una sola carne.

Ese es el gran misterio en referencia a Cristo y su Iglesia. "A los esposados ordeno (no yo, sino el Señor) que la esposa no se separe de su esposo y si se separa tiene que permanecer sin casarse, o con su esposo reconciliarse, y al esposo que no la abandone, no te divorcies de tu esposa" (1 Cor 7:1011)… "porque lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mat 19:6).

 Del costado del hombre Dios creó a la hembra, para que en el vínculo matrimonial pudiera expresar su relación íntima con el hombre en reconocimiento de que son carne de una misma carne (Gen. 2:2224). Por eso la relación matrimonial del hombre y la hembra es superior a cualquier otra relación humana, incluyendo la de padre e hijo. El vínculo matrimonial es una realidad profundamente enraizada en la naturaleza del ser. Por eso dice el Papa que el matrimonio, como institución natural y sacramental, no puede prescindir del ambiente sociocultural (Familiaris Consortio, no. 4). En el plan de la Encarnación –Plan de nuestra Salvación–, Dios previó lo más profundo del hombre y la mujer en su matrimonio, en su familia, en Su Iglesia Doméstica, que es más que una casa o un hogar. La Iglesia Doméstica es la fuente de donde se nutre la pareja por el Sacramento del Señor en su vida de esposos. Ella es la protectora y promotora de la familia cristiana en medio de las situaciones sociales y culturales. El matrimonio, una vez acordado y consumado, no se puede anular. Cuando las parejas, conscientes e intencionalmente declaran ante Dios, el testigo de Iglesia y los fieles su acuerdo de entrar en una alianza matrimonial de por vida con aperturas a la procreación, y este manifiesto acuerdo lo consumen físicamente a través de su vida conyugal entre bautizados, ese matrimonio adquiere un carácter sacramental por el cual lo que Dios ha unido el hombre no lo puede separar.  La declaración de nulidad matrimonial no es un decreto de divorcio. No es un decreto por el cual los hijos del matrimonio se declaran ipso facto ilegítimos. La declaración de nulidad matrimonial es un decreto por el cual se dice, en nombre de la Iglesia, que aquel matrimonio que pensábamos era sacramental, no lo es. Después de revisar los hechos y las circunstancias evidenciadas ante la corte eclesiástica, el vínculo sacramental se declara inexistente, permitiendo así a la parte bautizada contraer (en algunos casos) una nueva alianza matrimonial sacramental. Su Santidad Juan Pablo II claramente nos enseña que "el hecho de que el dato natural sea confirmado y elevado de forma autorizada a sacramento por nuestro Señor, no justifica la tendencia, por desgracia hoy muy difundida, a ideologizar la noción del matrimonio, reivindicando una concepción diversa y válida de parte de un creyente o de un no creyente, de un católico o de un no católico, como si el sacramento fuera una realidad sucesiva y extrínseca al dato natural y no el mismo dato natural, evidenciado por la razón, asumido y elevado por Cristo como signo y medio de salvación".

El Tribunal Eclesiástico existe para asistir al obispo diocesano en ejercer el poder judicial. El proceso jurídicocanónico facilita la administración de la justicia eclesiástica en los casos individuales a través de los jueces eclesiásticos.

Este proceso es una parte íntegra de la labor del juez eclesiástico en servicio de su ministerio sacerdotal al pueblo de Dios y a la Santa Madre Iglesia. Los Tribunales Eclesiásticos de la Iglesia Católica siguen muy de cerca la íntegra visión del dato naturalsacramental matrimonial. Por ello siempre se presume que el matrimonio es válidamente contraído, y que sólo con certitud moral se puede otorgar una declaración de nulidad. Eso es por la falta de una razón asumida u otorgada, o por la ausencia de intención en vivir la vida matrimonial de acuerdo con sus elementos esencialmente contraídos por el hombre y la mujer ante Dios.

El padre Fernando Hería es doctor en Derecho Civil y Licenciado en Derecho Canónico.