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Normas y Regulaciones Procesales Relativas al Abuso Sexual por parte del Personal de la Iglesia

Estas son las Normas y Regulaciones de la Provincia de Miami.

I. INTRODUCCION

La Diócesis de _______   está comprometida a proteger y a  cuidar del bienestar de aquellos que la Iglesia sirve. El Pueblo de Dios tiene el derecho de poder confiar en aquellos que lo sirven en nombre de Dios. La violación de ese bienestar, por abuso sexual por parte del personal de la Iglesia es motivo de gran dolor, no sólo para los interesados sino también para toda la comunidad de la Iglesia.

La Diócesis de ________   hará todo esfuerzo razonable para prevenir el abuso sexual y para responder prontamente a toda alegación de abuso donde exista razón para creer que ha ocurrido algún abuso. La Diócesis también cumplirá con todas las obligaciones de la ley civil, y apoyará el derecho de sacerdotes, diáconos, religiosos y personal laico en dichos asuntos, al tiempo que defenderá el derecho de las personas a sentirse seguras y protegidas contra riesgo de algún daño. La Diócesis promoverá la sanación donde sea necesario, será guía cuando se la llame , y lo hará con firmeza, justicia y misericordia para todos y con determinación, para corregir y prevenir cualquier abuso sexual. Esta política se aplica a la Diócesis, a todas las agencias diocesanas y a todas las parroquias y actividades de la parroquia dentro de la Diócesis. 

 

II. GLOSARIO DE TERMINOS

Para el propósito de estas regulaciones:

(A) ALEGACION: Una declaración o acusación de abuso sexual que aún está por probarse.

(B) NIÑO O MENOR DE EDAD: Por lo general una persona de menos de 18 años.

(C) ADULTO VULNERABLE: Las personas según  lo definido en el Capítulo 415, de los Estatutos de la Florida. Se adjunta copia de las definiciones de los estatutos.

(D) DCFS: El Departamento de Servicios a Menores y Familias.

(E) PERSONAL DE LA IGLESIA: Sólo para el propósito de estas regulaciones, el personal de la Iglesia incluye a toda persona empleada por la Diócesis o encargada de un  ministerio o una agencia bajo el control de la Diócesis o de una parroquia, y cualquier voluntario involucrado en cualquier actividad diocesana o parroquial. El “Personal”, según se define aquí, se refiere sólo a la aplicabilidad de estas regulaciones y no es indicativo de ninguna  relación con una agencia, o un empleo entre la Diócesis y la parte cuyo cumplimiento de esta regulación  se procura. Se urge a las agencias incorporadas por separado que no estén directamente obligadas bajo estas normas a que adopten regulaciones similares.

 (F) PARTES: Generalmente el demandante, el acusado, la víctima y sus tutores o guardianes.

(G) EQUIPO DE RESPUESTA DIOCESANA: Un equipo de respuesta designado por el Obispo cuyos miembros  pueden incluir los siguientes:

(1) El delegado por el Obispo, aquí  nombrado. La designación del sucesor de los nombrados será comunicado y distribuido de acuerdo con la Sección III (B); (2) Abogado Diocesano; (3) Profesional de Salud Mental; (4) Representante(s) Laico(s); (5) Director Diocesano de Comunicaciones;  y (6) Otro. Se podrán añadir otros miembros en base a lo que “fuere necesario” .

(H) ABUSO SEXUAL: El abuso sexual significa cualquier acto que constituya abuso sexual según se define en el Capítulo 415 de los Estatutos de la Florida, ya sea  contra un  niño o niña, o  un adulto vulnerable, según lo aquí definido. Se adjunta al presente documento copia de las disposiciones aplicables del estatuto.

 

III. REGULACIONES

A. Resumen y Propósito

La Diócesis rechaza y condena toda forma de abuso sexual por parte del personal de la Iglesia. Dichos actos violan los principios cristianos y caen fuera del ámbito de los  deberes y empleo de todo el personal de la Iglesia. La Diócesis no tolerará un tal comportamiento.

Con esta regulación se intenta establecer requisitos y procedimientos en un esfuerzo para prevenir  el abuso sexual por parte del personal de la Iglesia, y el daño resultante para las víctimas y la comunidad de la Iglesia a la vez que procura proveer orientación al personal de la Iglesia sobre cómo responder ante las alegaciones de abuso sexual. Todo el personal de la Iglesia ha de cumplir  las leyes aplicables referentes a incidentes de abuso sexual y abuso de menores ya sea supuesto, así como   las normas procesales que aquí se definen.

B. Distribución de estas regulaciones

Se distribuirá copia de estas regulaciones en todas las parroquias y agencias diocesanas, y se pondrá a disposición de todo el personal de la Iglesia que está en el Glosario de Términos, y también a todo personal futuro.

C. Obligación del personal de la Iglesia de reportar abusos

1) Cualquier miembro del personal de la Iglesia que tenga conocimiento real  o causa probable de sospecha de algún incidente de abuso sexual por cualquier miembro del personal de la Diócesis, debe reportarlo inmediatamente a la Diócesis, como se establece  en esta regulación. Además, cualquier miembro del personal de la Diócesis que sepa o tenga causa razonable para sospechar que un menor o un adulto vulnerable ha sido víctima de abuso sexual por parte de cualquier persona, incluyendo otro miembro del personal de la Iglesia, debe de inmediato hacer el informe  requerido por la ley vigente, directamente al Departamento de Servicios a Menores y a las Familias (DCFS). Cualquier informe obligatorio que requiera la ley puede hacerse sin costo alguno llamando al Registro del Estado a la línea de abuso o negligencia: 1-800-342-9152, o llamando a la oficina local de DCFS, la oficina encargada de recibir estos informes. La ley requiere que cualquier informe verbal hecho al DCFS, se confirme por escrito a la oficina DCFS local,  dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberlo informado verbalmente. Todo caso de sospecha de abuso sexual será reportado rápidamente al párroco, director o directora de escuela, director o directora de educación religiosa u otro supervisor o supervisora responsable y a la persona designada por el Obispo. El privilegio estatutorio de confidencialidad clerical, según lo provisto en la Sección 39.204, F.S., y  según lo descrito en la Sección 90.505, F.S., se aplicará  a todo lo reportado según lo requerido en este párrafo.

2) Cualquier informe hecho al DCFS debe contener,  cuando sea posible, los nombres y direcciones del menor o adulto vulnerable, y de los padres o tutor del menor o adulto vulnerable u otro adulto que tenga la custodia del menor o adulto vulnerable; la edad del menor o adulto vulnerable; la naturaleza y posible alcance de daños  al menor o adulto vulnerable, y cualquier otra información que la persona que hace el reporte crea que sea provechoso con respecto a la investigación del alegado abuso y la identidad del alegado autor del abuso.

3) Si la denuncia no proviene del padre o tutor del niño o adulto vulnerable, se deben hacer arreglos para notificar de inmediato al padre o guardián. Pero no se debe notificar al padre o tutor si él o ella es la persona contra la cual se hace la denuncia. Se debe mostrar la preocupación y apoyo pastoral adecuado para con todas las partes involucradas, incluyendo a la familia. Toda información relacionada con un incidente que implique  a un menor o adulto vulnerable, en el cual se haya hecho una denuncia contra cualquier miembro del personal o empleado de la Iglesia, se recogerá y retendrá  por escrito y de manera confidencial.

4) Al recibo de un informe  verbal o escrito concerniente a cualquier abuso sexual por parte del personal de la Iglesia, la Diócesis instituirá su propia investigación interna del asunto. Con anterioridad al comienzo de tal investigación, la Diócesis confirmará que se ha hecho el reporte apropiado  al DCFS en todos los casos donde así se requiera. A discreción de la Diócesis, al acusado se le impedirá todo contacto con menores o adultos vulnerables, según sea el caso, pendiente a la resolución de los cargos y el resultado de la investigación.

 

IV. RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE ABUSO SEXUAL

A. El Equipo de Respuesta

Para responder con efectividad a las alegaciones de abuso sexual contra  miembros del personal de la Iglesia, se ha creado en la Diócesis un Equipo de Respuesta Diocesano. Los miembros del Equipo de Respuesta serán nombrados por el Obispo o su delegado. El Equipo de Respuesta puede encargarse de dar respuesta  a todas las alegaciones de abuso sexual referidas por el Obispo. El Equipo de Respuesta reportará al Obispo sus conclusiones y recomendaciones con respecto a cada denuncia que se le haya referido.

B. Miembros

El Equipo de Respuesta Diocesano estará constituido por individuos designados por el Obispo de acuerdo con la Sección II(G), arriba mencionada.

C. Activación  del Equipo de Respuesta.

El Obispo de la Diócesis o su delegado serán los únicos responsables de determinar si una alegación de abuso sexual requiere la activación del Equipo de Respuesta, o parte del mismo. Cuando así se determinase,  el Obispo notificará al delegado, quien a su vez convocará a una reunión del Equipo de Respuesta. Si el delegado del Obispo no estuviera disponible, se le notificará a un miembro del Equipo de Respuesta  y éste a su vez convocará prontamente a una reunión del Equipo de Respuesta.

D. Procedimientos del Equipo de Respuesta

El Equipo de Respuesta, ya como grupo o por medio de uno o más de sus representantes, se reunirá prontamente después de haber sido notificado por el Obispo de que existe un queja  de abuso sexual que requiere ser revisada. En la reunión inicial, el Equipo de Respuesta evaluará la reclamación para determinar las medidas que necesitan tomarse a fin de dar respuesta a esa denuncia en particular. Si la prensa se pusiera en contacto con un miembro del Equipo de Respuesta, se la debe referir al portavoz o vocero del Equipo de Respuesta, o en su defecto,  al director de comunicaciones de la Diócesis. Los pasos a seguir por el  Equipo de Respuesta  después de la  consideración de los particulares de una denuncia determinada son:

(1) Entrevistar a la parte o partes denunciantes, a la víctima y familia en cuestión y otros testigos. El Equipo de Respuesta debe determinar si se debe conceder una entrevista y si es así, debe determinar quién llevará a cabo dicha entrevista. Como parte de su investigación y de sus entrevistas, el Equipo de Respuesta debe considerar si se debe proveer  asesoría o asistencia médica a la persona o personas del caso. Las recomendaciones concernientes al asesoramiento o asistencia médica, se comunicarán  al Obispo lo más pronto posible dentro de las circunstancias.

(2) El Equipo de Respuesta, ya como grupo o por medio de uno o más de sus representantes, entrevistará  al acusado y determinará si algo de lo siguiente debe recomendarse al Obispo:

(A) Colocar al acusado bajo licencia administrativa

(B) Exigir una evaluación clínica del acusado

(C) Determinar la necesidad de  que el acusado obtenga representación legal independiente.

En casos donde el acusado sea un sacerdote, diácono o religioso, todo tipo de acción y recomendación del Equipo de Respuesta estará de acuerdo con la Ley Canónica aplicable.

(3) Basándose en las especificaciones de la investigación, el Equipo de Respuesta considerará y recomendará al Obispo la respuesta apropiada que se debe ofrecer a los medios de comunicación. Si el asunto en cuestión justifica comunicarse con los medios de prensa, el Equipo de Respuesta seleccionará un vocero para ello y responderá según lo aconsejado a cualquier tipo de indagación de la prensa.

E. Informe al Obispo

El Equipo de Respuesta informará al Obispo en cuanto a la denuncia o demanda. A petición del Obispo, el Equipo de Respuesta (incluyendo abogado Diocesano) se reunirá con el Obispo para responder a las preguntas del Obispo o proveer información adicional que el Obispo solicite. Toda información recibida por el Equipo de Respuesta será considerada confidencial y no será revelada por ninguno de los miembros del Equipo de Respuesta, excepto al abogado diocesano,  otros miembros del Equipo de Respuesta y al Obispo, excepto que la ley requiera su divulgación.

F. Acción adicional del Equipo de Respuesta

Después de reportar al Obispo, el Equipo de Respuesta continuará involucrándose en dar a una materia dada según el Obispo determine. Estas posibles funciones incluyen el continuar como vínculo  entre la Diócesis y el acusado, la víctima, la familia de la víctima y los medios de prensa. El Equipo de Respuesta también puede proveer la ayuda que solicite el abogado diocesano bajo la autorización del Obispo.

G. Reunión de revisión

El Equipo de Respuesta se reunirá, como mínimo, una vez cada (doce) 12 meses para revisar sus procedimientos y organización.

Aprobado en Septiembre de 1996

(Actualizado tras la Sesión Legislativa de 2000 para reflejar los términos estatutarios.)

Para citaciones de los Estatutos de la Florida 2001, ver la página web de la Conferencia Católica de la Florida: http://www.flacathconf.org/Publications/Sexualabusepolicy.htm