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Política y guías de la Arquidiócesis de Miami relacionadas al procedimiento para la protección de los niños y los adultos vulnerables

También me disculpo por cualquier acción o inacción de mi parte, que haya disminuido su sentido de confianza en la Iglesia Católica y sus clérigos. Animo a aquellos perjudicados de esta manera, a buscar la sanación, la reconciliación y la renovación que provienen de la orientación, de las oraciones y de la esperanza cristiana. Arzobispo John C. Favalora

El Arzobispo Favalora se dirige a los reporteros a su regreso de la reunión de los obispos de los Estados Unidos, realizada en noviembre de 2002 en Washington, D.C., donde fueron aprobadas las normas revisadas para tratar el abuso sexual por el clero.

Política desde el 1º de julio de 2003

I. INTRODUCCIÓN

El Arzobispo de la Arquidiócesis de Miami está comprometido con el bienestar de aquellas personas a quienes sirve la Iglesia. El Pueblo de Dios tiene el derecho a poder confiar en quienes les sirven en el nombre de Dios. La violación de esta confianza a través del abuso sexual por el personal de la Iglesia, es fuente de profundo dolor, tanto para los involucrados como para la comunidad eclesial entera.

El Arzobispo de Miami realizará todo el esfuerzo razonable para prevenir el abuso sexual, y para responder con prontitud a todos los alegatos de abuso donde exista sospecha razonable de que tal abuso ha ocurrido. La Arquidiócesis también cumplirá con todas las obligaciones del derecho civil y canónico. La Arquidiócesis promoverá la sanación donde se necesite, proveerá educación, entrenamiento y guía cuando sea apropiado, y se esforzará por prevenir cualquier abuso sexual de menores con justicia firme y misericordia hacia todos. A ninguna persona, incluido el clero, cuya participación en el abuso sexual de un menor se ha determinado, se le permitirá permanecer en el ministerio activo. Tales acciones violan los principios cristianos y se encuentran fuera del ámbito de las obligaciones y el empleo del personal de la Iglesia. La Arquidiócesis no tolerará tal comportamiento. Esta orientación aplica a todas las agencias arquidiocesanas, y a todas las parroquias y actividades parroquiales dentro de la Arquidiócesis.

Siempre se tomará el cuidado de proteger los derechos de las partes involucradas, particularmente aquellos de la persona que reclama haber sido abusada sexualmente, y de la persona contra la cual se ha hecho la denuncia. Cuando se haya probado que la acusación carece de fundamentos, se tomarán todos los pasos posibles para reparar el buen nombre de la persona que fue acusada con falsedad.

 

En noviembre de 2002, Kathleen L. McChesney, quien fuera agente del FBI, fue nombrada directora del Departamento para la Protección de Niños y Jóvenes, de la Conferencia de Obispos de los Estados Unidos. Su trabajo es supervisar que las diócesis de la nación estén en conformidad con la Carta para la Protección de Niños y Jóvenes.

II. DEFINICIONES

Para propósitos de esta política:

(A) ALEGATO: Una declaración o acusación de abuso sexual.

(B) NIÑO O MENOR: Una persona menor de dieciocho (18) años de edad.

(C) ADULTO VULNERABLE: Aquellas personas según se define en el Capítulo 415 de los Estatutos de la Florida. Se incluye copia de las definiciones estatutarias.

(D) DCF: Departamento de Niños y Familias

(E) PERSONAL DE LA IGLESIA: Para propósitos de esta política solamente, personal de la Iglesia deberá incluir cualquier persona que esté empleada por la Arquidiócesis, que participe en uno de sus ministerios, o que brinde servicios directa o indirectamente a la Arquidiócesis, a una agencia administrada por la Arquidiócesis, o a una parroquia.

El personal de la Iglesia incluirá, pero no está limitado a, sacerdotes, diáconos, religiosos y religiosas, empleados, y cualquier voluntario involucrado en cualquier actividad arquidiocesana o parroquial. “Personal”, según se define aquí, solamente se refiere a la aplicabilidad de esta orientación, y no es indicativo de cualquier agencia o relación de empleo entre la Arquidiócesis y la parte de la cual se busca el cumplimiento con esta política.

(F) ABUSO SEXUAL: Abuso sexual significa cualquier acto que constituya abuso sexual, según se define en el Capítulo 39 y el Capítulo 415, Estatutos de la Florida, haya sido perpetrado contra un niño o un adulto vulnerable, según se define aquí. Al final de esta política, se incluye copia de las estipulaciones pertinentes a los estatutos.

(G) ENLACE ARQUIDIOCESANO: El Arzobispo ha designado como enlace al Departamento de la Vicaría General, 9401 Biscayne Boulevard, Miami Shores, Florida 33138, 305-762-1222.

(H) PROMOTOR DE LA JUSTICIA: El fiscal en las cortes de la Iglesia.

 

III. DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN

A. Resumen y Propósito

Esta política tiene como finalidad establecer los requisitos y los procedimientos en un esfuerzo por prevenir el abuso sexual por parte del personal de la Iglesia y el consecuente daño a las víctimas y a la comunidad eclesial, así como ofrecer una guía para responder a los alegatos de abuso sexual. Todo el personal de la Iglesia debe obedecer estas directrices procesales y las leyes pertinentes sobre incidentes de abuso sexual de menores o de adultos vulnerables, sean reales o de los cuales se sospeche.

 

B. Distribución de la Política

Una copia de esta política será distribuida a todas las agencias y parroquias arquidiocesanas.

 

AuditoríAuditoría revela que la Arquidiócesis está en conformidad con los estatutos
Un año después que los Obispos de los Estados Unidos aprobaran la Carta para la Protección de Niños y Jóvenes, en junio de 2002, cada diócesis de la nación se sometió a una auditoria con el propósito de observar cómo cumplía con los estatutos.

Auditores de Gavin Group, de Winthrop, Massachussets, visitaron la Arquidiócesis de Miami, del 3 al 6 de septiembre de 2003. Documentaron que la Arquidiócesis ha cumplido con los estatutos al establecer una Junta Revisora Arquidiocesana, informar a las autoridades civiles correspondientes sobre alegatos de abuso sexual, crear un Departamento de Ambiente Seguro y designar un coordinador para supervisar el programa de Ambiente Seguro, nombrar una coordinadora de Asistencia a las Víctimas que asesora a las presuntas víctimas y les ofrece orientación, al igual que a los acusados.

Muchas de las iniciativas ya habían entrado en vigor en la Arquidiócesis desde 1986, mucho antes de que la Carta de los Obispos las hiciera obligatorias. Los auditores hallaron que la Arquidiócesis está en conformidad total con la Carta.

Los resultados acumulativos de esta auditoría a escala nacional serán hechos públicos el 6 de enero de 2004 por el Departamento para la Protección de Adultos y Jóvenes. El Departamento es dirigido por Kathleen McChesney, quien está bajo la supervisión de los obispos y de la Junta Revisora Nacional, creada por los estatutos de Dallas.

C. Obligación de Informar el Abuso

(1) Todo el personal de la Iglesia que sepa, o que tenga motivos razonables para sospechar, que un niño o un adulto vulnerable ha sido víctima de abuso sexual, deberá hacer, de inmediato, cualquier informe directamente al Departamento de Niños y Familias (DCF), como exige la ley. Cualquier informe obligatorio puede hacerse a través de una llamada gratuita al registro estatal de abuso o negligencia, 1-800-96ABUSE, o llamando a la oficina local del DCF responsable por recibir dichos informes. Cualquier informe verbal al DCF y que, por ley, necesite ser confirmado por escrito, deberá ser confirmado por escrito a la oficina local del DCF dentro de las próximas 48 horas de haber realizado el informe verbal. El privilegio estatutario de confidencialidad para el clero, según provisto en la Sección 39.204, F.S., y según descrito en la Sección 90.505, F.S., se aplicará a toda la información requerida conforme a este párrafo.

(2) Todos los alegatos de abuso sexual por el personal de la Iglesia o en el local de las iglesias, deberán ser informados con prontitud al enlace arquidiocesano. El enlace arquidiocesano deberá notificar inmediatamente al abogado arquidiocesano quien, a su vez, notificará al fiscal estatal local. Los procedimientos para realizar una denuncia estarán, con facilidad, disponibles por escrito.

(3) Cualquier informe hecho al DCF deberá incluir, en la medida posible, los nombres y direcciones del niño o del adulto vulnerable, así como del padre, tutor u otro adulto que tenga la custodia y el control sobre el niño o el adulto vulnerable; la edad del niño o del adulto vulnerable; la naturaleza y el posible alcance de las heridas del niño o del adulto vulnerable; cualquier otra información que la persona que realiza el informe considere que pueda ayudar en la investigación del alegado abuso; y la identidad del alegado responsable.

(4) Si la denuncia no se recibe de, o no implica al padre o tutor del niño o del adulto vulnerable, se debe hacer arreglos para notificar inmediatamente al padre o tutor. No se debe avisar al padre o tutor si él o ella es la persona contra quien se hace la denuncia. También se debe demostrar interés y apoyo pastoral apropiado hacia todas las partes involucradas, incluyendo a la familia. Toda la información relacionada con un incidente que involucre a un niño o un adulto vulnerable, y sobre el que se ha hecho una denuncia contra el personal de la Iglesia, deberá ser recopilada y retenida por escrito de manera confidencial.

(5) La Arquidiócesis cooperará con las autoridades públicas sobre notificaciones en casos donde la persona que afirme haber sido abusada ya no sea un menor. En cada caso, la Arquidiócesis notificará al abogado

arquidiocesano, quien a su vez, notificará al fiscal estatal. Además, la Arquidiócesis aconsejará y apoyará el derecho de la persona a dar parte a las autoridades públicas.

(6) En casos de abuso sexual de un menor, la Arquidiócesis no entrará en acuerdos de confidencialidad, excepto por razones graves o substanciales presentadas por la víctima o sobreviviente, y anotadas en el texto del acuerdo.

(7) Si un alegato es hecho contra el Arzobispo o un Obispo Auxiliar, el Nuncio Apostólico será notificado sobre el alegato. El enlace arquidiocesano se asegurará que el Nuncio Apostólico sea notificado. En los casos de reclamos financieros por compensaciones que impliquen alegatos de cualquier mala conducta sexual por parte del Arzobispo, se informará al Nuncio Apostólico.

 

AuditoríLos obispos darán a conocer exhaustivo estudio sobre el escándalo del abuso sexual
El 24 de febrero de 2004, la Junta Revisora Nacional de los Obispos Católicos dará a conocer los resultados del estudio más exhaustivo jamás realizado, sobre el alcance del escándalo del abuso sexual en los Estados Unidos.

Por primera vez, el estudio revelará el número total de incidentes, transgresores y víctimas de abuso sexual por el clero en los Estados Unidos, entre 1950 y 2002, así como la suma total de las compensaciones por estos casos. El estudio fue realizado por la Escuela John Jay de Justicia Criminal, de la Universidad de Nueva York.

No se darán a conocer los nombres de las víctimas, los transgresores y las diócesis, pero la información que aparece en la página 3 de esta sección especial es la que la Arquidiócesis de Miami proporcionó a los representantes de la Escuela John Jay.

Las 195 diócesis de los Estados Unidos, así como las eparquías y órdenes religiosas, participaron en este estudio, comisionado por la Junta Revisora Nacional, un grupo establecido por los obispos para ayudarles a tratar el escándalo del abuso sexual. La creación de la Junta fue parte de la Carta para la Protección de los Niños y los Jóvenes, que fuera aprobada por los obispos en Dallas, en junio de 2002.

IV. RESPUESTA PASTORAL Y JUNTA REVISORA

A. Compromiso Pastoral

Cuando se recibe un alegato de abuso sexual de un menor por parte de algún miembro del personal de la Iglesia, una investigación preliminar se iniciará con prontitud y objetividad, de acuerdo al derecho canónico. La persona acusada será animada a mantener la ayuda del abogado civil y canónico, e inmediatamente se le informará sobre la investigación. Si un alegato de abuso sexual de un menor por un miembro del personal de la Iglesia es considerado creíble, el alegado transgresor será relevado temporalmente de cualquier ministerio o trabajo eclesiástico, de acuerdo al derecho canónico.

La Arquidiócesis no interferirá con cualquier investigación de las autoridades civiles. Cuando exista evidencia suficiente de que el abuso sexual de un menor ha sucedido, se informará a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

 

B. Coordinador de Asistencia

El Coordinador arquidiocesano de Asistencia a las Víctimas procurará el cuidado pastoral inmediato de las personas que reclaman haber sido abusadas sexualmente por miembros del personal de la Iglesia cuando eran menores o adultos vulnerables.

La Arquidiócesis está preocupada por el bienestar espiritual y emocional de las presuntas víctimas y está comprometida a promover la sanación y la reconciliación. El Coordinador arquidiocesano de Asistencia a las Víctimas ofrecerá la ayuda psicológica apropiada, la asistencia espiritual, el acceso a grupos de apoyo y otros servicios sociales sobre los que se haya llegado a un acuerdo.

 

C. Junta Revisora

1. Miembros

Para ayudar al Arzobispo en su trabajo, la Arquidiócesis tiene una Junta Revisora que funciona como un cuerpo consultivo confidencial establecido por el Arzobispo, integrado al menos por cinco personas de extraordinaria integridad y buen juicio. La mayoría de los miembros de la Junta Revisora son laicos que no están empleados por la Arquidiócesis, pero al menos uno de los miembros debe ser un respetado y experimentadosacerdote de la Arquidiócesis. Al menos un miembro debe tener experiencia en el tratamiento del abuso sexual de menores o adultos vulnerables. Los miembros serán nombrados por un período de cinco años, el cual puede ser renovado. Es conveniente que el Promotor de la Justicia y el abogado arquidiocesano participen en las reuniones de la Junta Revisora.

 

2. Funciones

Las funciones de esta Junta Revisora incluyen:

a. Asesorar al Arzobispo, 1) en su juicio sobre los alegatos de abuso sexual de menores o adultos vulnerables; y 2) en su determinación de idoneidad para el ministerio.

b. Revisar las políticas arquidiocesanas que tratan el abuso sexual de menores o adultos vulnerables, ofrecer asesoramiento sobre todos los aspectos de estos casos, fueran retroactivos o futuros.

 

3. Procedimientos

a. La Junta Revisora desarrollará sus propios procedimientos para llevar a cabo esta política.

b. La Junta Revisora o su designado informará al Arzobispo sus deliberaciones. Por solicitud del Arzobispo, la Junta Revisora o su designado, y el abogado arquidiocesano, se reunirán con el Arzobispo para responder cualquier pregunta que él tenga, u ofrecer información adicional deseada por él. Toda la información recibida por la Junta Revisora deberá ser considerada confidencial y no será revelada por cualquier miembro de la Junta Revisora, excepto al abogado arquidiocesano, a otros miembros de la Junta Revisora, y al Arzobispo, a menos que fuera obligatorio por ley.

 

D. Destitución del Personal de la Iglesia

En esta sección, nada debe ser interpretado como impedimento para que el Arzobispo destituya temporal o permanentemente a un miembro del personal de la Iglesia cuando se recibe un alegato, antes o después que la Junta Revisora finalice sus procesos.

 

E. Política de Comunicaciones

La Arquidiócesis tiene una política de comunicaciones que refleja su compromiso con la claridad y la franqueza. Dentro de los confines del respeto a la privacidad y la reputación de los individuos involucrados, la Arquidiócesis tratará con miembros de la comunidad tan abiertamente como sea posible. Esto es así en particular cuando se trate de ayudar y apoyar a las comunidades parroquiales afectadas directamente por la alegada mala conducta ministerial que involucre a menores.

 

V. ABUSO POR UN SACERDOTE O DIÁCONO

 

A. Evaluación Clínica

Si un alegato creíble de abuso sexual contra un menor o un adulto vulnerable implica a un sacerdote o a un diácono, al presunto transgresor se le puede solicitar que busque, y se le puede urgir que cumpla voluntariamente con una adecuada evaluación médica y sicológica, en un centro mutuamente aceptable para la Arquidiócesis y para el acusado.

 

B. Respuesta al Abuso Admitido o Probado

Cuando el abuso sexual por un sacerdote o un diácono es admitido o probado luego de una investigación apropiada de acuerdo con el derecho canónico, la respuesta es la siguiente:

1. La política arquidiocesana determina que por un solo acto de abuso sexual de un menor —pasado, presente o futuro— el sacerdote o el diácono transgresor será destituido permanentemente del ministerio. En todo momento, el Arzobispo tiene el poder ejecutivo de autoridad, por precepto administrativo, para destituir a un clérigo de su cargo, quitarle o restringir sus facultades, y limitar el ejercicio de su ministerio sacerdotal. Debido a que el abuso sexual de un menor es un crimen, para el bien común y para cumplir con las disposiciones del derecho canónico, el Arzobispo ejercerá este poder de autoridad para garantizar que cualquier sacerdote que haya cometido un solo acto de abuso sexual de un menor, como se describe arriba, no continúe en el ministerio activo.

2. En todos los casos, se deben observar los procedimientos establecidos por el derecho canónico y considerar sus distintas provisiones (cf. Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State [Delitos canónicos que implican mala conducta sexual y destitución del estado clerical], 1995; Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001). Estas provisiones pueden incluir la petición por parte del sacerdote o diácono para obtener la dispensa de sus obligaciones de las órdenes sagradas y la pérdida del estado clerical, o la solicitud por parte del Arzobispo para la destitución del estado clerical, incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono. Por el bien del proceso, se animará al acusado a mantener la asistencia del abogado civil y canónico. Cuando sea necesario, la Arquidiócesis proveerá consejo canónico al sacerdote o diácono.

3. Si la pena de destitución del estado clerical no ha sido aplicada, el transgresor deberá vivir una vida de oración y penitencia. No se le permitirá celebrar la Misa en público o administrar los sacramentos. Se le ordenará no usar atuendo clerical, o presentarse en público como sacerdote.

4. En cualquier momento, el sacerdote o diácono puede solicitar una dispensa de las obligaciones del estado clerical. En casos excepcionales, el Arzobispo puede solicitar al Santo Padre la destitución del sacerdote o diácono del estado clerical ex officio, aun sin el consentimiento del sacerdote o diácono.

 

C. Requisitos para el Traslado

Ningún sacerdote o diácono que haya cometido un acto de abuso sexual de un menor, puede ser trasladado a un trabajo ministerial en otra diócesis o provincia religiosa. Antes de que el sacerdote o diácono sea trasladado para residir en otra diócesis o provincia religiosa, el Arzobispo, de manera confidencial, deberá enviar al obispo local o al ordinario religioso del propuesto lugar de residencia, todos los datos sobre cualquier acto de abuso sexual de un menor, y otra información que indique que el sacerdote o diácono ha sido o puede representar un peligro para los niños o jóvenes. Esto aplicará aun si el sacerdote o diácono fuera a residir en la comunidad local de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica.