Política y guías de la Arquidiócesis de Miami relacionadas al
procedimiento para la protección de los niños y los adultos
vulnerables
También me disculpo por cualquier acción o inacción de mi parte,
que haya disminuido su sentido de confianza en la Iglesia
Católica y sus clérigos. Animo a aquellos perjudicados de esta
manera, a buscar la sanación, la reconciliación y la renovación
que provienen de la orientación, de las oraciones y de la
esperanza cristiana.
Arzobispo John C. Favalora
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El Arzobispo Favalora se dirige a los
reporteros a su regreso de la reunión de los obispos de los
Estados Unidos, realizada en noviembre de 2002 en Washington,
D.C., donde fueron aprobadas las normas revisadas para tratar el
abuso sexual por el clero. |
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Política desde el 1º de julio de 2003
I. INTRODUCCIÓN
El Arzobispo de la Arquidiócesis de Miami está comprometido con el
bienestar de aquellas personas a quienes sirve la Iglesia. El
Pueblo de Dios tiene el derecho a poder confiar en quienes les
sirven en el nombre de Dios. La violación de esta confianza a
través del abuso sexual por el personal de la Iglesia, es fuente
de profundo dolor, tanto para los involucrados como para la
comunidad eclesial entera.
El Arzobispo de Miami realizará todo el esfuerzo razonable para
prevenir el abuso sexual, y para responder con prontitud a todos
los alegatos de abuso donde exista sospecha razonable de que tal
abuso ha ocurrido. La Arquidiócesis también cumplirá con todas las
obligaciones del derecho civil y canónico. La Arquidiócesis
promoverá la sanación donde se necesite, proveerá educación,
entrenamiento y guía cuando sea apropiado, y se esforzará por
prevenir cualquier abuso sexual de menores con justicia firme y
misericordia hacia todos. A ninguna persona, incluido el clero,
cuya participación en el abuso sexual de un menor se ha
determinado, se le permitirá permanecer en el ministerio activo.
Tales acciones violan los principios cristianos y se encuentran
fuera del ámbito de las obligaciones y el empleo del personal de
la Iglesia. La Arquidiócesis no tolerará tal comportamiento. Esta
orientación aplica a todas las agencias arquidiocesanas, y a todas
las parroquias y actividades parroquiales dentro de la
Arquidiócesis.
Siempre se tomará el cuidado de proteger los derechos de las
partes involucradas, particularmente aquellos de la persona que
reclama haber sido abusada sexualmente, y de la persona contra la
cual se ha hecho la denuncia. Cuando se haya probado que la
acusación carece de fundamentos, se tomarán todos los pasos
posibles para reparar el buen nombre de la persona que fue acusada
con falsedad.
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En noviembre de 2002, Kathleen L. McChesney, quien fuera agente
del FBI, fue nombrada directora del Departamento para la
Protección de Niños y Jóvenes, de la Conferencia de Obispos de
los Estados Unidos. Su trabajo es supervisar que las diócesis de
la nación estén en conformidad con la Carta para la Protección
de Niños y Jóvenes. |
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II. DEFINICIONES
Para propósitos de esta política:
(A) ALEGATO: Una declaración o acusación de abuso sexual.
(B) NIÑO O MENOR: Una persona menor de dieciocho (18) años de edad.
(C) ADULTO VULNERABLE: Aquellas personas según se define en el
Capítulo 415 de los Estatutos de la Florida. Se incluye copia de
las definiciones estatutarias.
(D) DCF: Departamento de Niños y Familias
(E) PERSONAL DE LA IGLESIA: Para propósitos de esta política
solamente, personal de la Iglesia deberá incluir cualquier persona
que esté empleada por la Arquidiócesis, que participe en uno de
sus ministerios, o que brinde servicios directa o indirectamente a
la Arquidiócesis, a una agencia administrada por la Arquidiócesis,
o a una parroquia.
El personal de la Iglesia incluirá, pero no está limitado a,
sacerdotes, diáconos, religiosos y religiosas, empleados, y
cualquier voluntario involucrado en cualquier actividad
arquidiocesana o parroquial. “Personal”, según se define aquí,
solamente se refiere a la aplicabilidad de esta orientación, y no
es indicativo de cualquier agencia o relación de empleo entre la
Arquidiócesis y la parte de la cual se busca el cumplimiento con
esta política.
(F) ABUSO SEXUAL: Abuso sexual significa cualquier acto que
constituya abuso sexual, según se define en el Capítulo 39 y el
Capítulo 415, Estatutos de la Florida, haya sido perpetrado contra
un niño o un adulto vulnerable, según se define aquí. Al final de
esta política, se incluye copia de las estipulaciones pertinentes
a los estatutos.
(G) ENLACE ARQUIDIOCESANO: El Arzobispo ha designado como enlace
al Departamento de la Vicaría General, 9401 Biscayne Boulevard,
Miami Shores, Florida 33138, 305-762-1222.
(H) PROMOTOR DE LA JUSTICIA: El fiscal en las cortes de la
Iglesia.
III. DIVULGACIÓN E
INFORMACIÓN
A. Resumen y Propósito
Esta política tiene como finalidad establecer los requisitos y los
procedimientos en un esfuerzo por prevenir el abuso sexual por
parte del personal de la Iglesia y el consecuente daño a las
víctimas y a la comunidad eclesial, así como ofrecer una guía para
responder a los alegatos de abuso sexual. Todo el personal de la
Iglesia debe obedecer estas directrices procesales y las leyes
pertinentes sobre incidentes de abuso sexual de menores o de
adultos vulnerables, sean reales o de los cuales se sospeche.
B. Distribución de la Política
Una copia de esta política será distribuida a todas las agencias y
parroquias arquidiocesanas.
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AuditoríAuditoría revela que la
Arquidiócesis está en conformidad con los estatutos
Un año después que los Obispos de los Estados Unidos aprobaran
la Carta para la Protección de Niños y Jóvenes, en junio de
2002, cada diócesis de la nación se sometió a una auditoria con
el propósito de observar cómo cumplía con los estatutos.
Auditores de Gavin
Group, de Winthrop, Massachussets, visitaron la Arquidiócesis de
Miami, del 3 al 6 de septiembre de 2003. Documentaron que la
Arquidiócesis ha cumplido con los estatutos al establecer una
Junta Revisora Arquidiocesana, informar a las autoridades
civiles correspondientes sobre alegatos de abuso sexual, crear
un Departamento de Ambiente Seguro y designar un coordinador
para supervisar el programa de Ambiente Seguro, nombrar una
coordinadora de Asistencia a las Víctimas que asesora a las
presuntas víctimas y les ofrece orientación, al igual que a los
acusados.
Muchas de las iniciativas ya habían entrado en vigor en la
Arquidiócesis desde 1986, mucho antes de que la Carta de los
Obispos las hiciera obligatorias. Los auditores hallaron que la
Arquidiócesis está en conformidad total con la Carta.
Los resultados acumulativos de esta auditoría a escala nacional
serán hechos públicos el 6 de enero de 2004 por el Departamento
para la Protección de Adultos y Jóvenes. El Departamento es
dirigido por Kathleen McChesney, quien está bajo la supervisión
de los obispos y de la Junta Revisora Nacional, creada por los
estatutos de Dallas. |
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C. Obligación de Informar el Abuso
(1) Todo el personal de la Iglesia que sepa, o que tenga motivos
razonables para sospechar, que un niño o un adulto vulnerable ha
sido víctima de abuso sexual, deberá hacer, de inmediato,
cualquier informe directamente al Departamento de Niños y Familias
(DCF), como exige la ley. Cualquier informe obligatorio puede
hacerse a través de una llamada gratuita al registro estatal de
abuso o negligencia, 1-800-96ABUSE, o llamando a la oficina local
del DCF responsable por recibir dichos informes. Cualquier informe
verbal al DCF y que, por ley, necesite ser confirmado por escrito,
deberá ser confirmado por escrito a la oficina local del DCF
dentro de las próximas 48 horas de haber realizado el informe
verbal. El privilegio estatutario de confidencialidad para el
clero, según provisto en la Sección 39.204, F.S., y según descrito
en la Sección 90.505, F.S., se aplicará a toda la información
requerida conforme a este párrafo.
(2) Todos los alegatos de abuso sexual por el personal de la
Iglesia o en el local de las iglesias, deberán ser informados con
prontitud al enlace arquidiocesano. El enlace arquidiocesano
deberá notificar inmediatamente al abogado arquidiocesano quien, a
su vez, notificará al fiscal estatal local. Los procedimientos
para realizar una denuncia estarán, con facilidad, disponibles por
escrito.
(3) Cualquier informe hecho al DCF deberá incluir, en la medida
posible, los nombres y direcciones del niño o del adulto
vulnerable, así como del padre, tutor u otro adulto que tenga la
custodia y el control sobre el niño o el adulto vulnerable; la
edad del niño o del adulto vulnerable; la naturaleza y el posible
alcance de las heridas del niño o del adulto vulnerable; cualquier
otra información que la persona que realiza el informe considere
que pueda ayudar en la investigación del alegado abuso; y la
identidad del alegado responsable.
(4) Si la denuncia no se recibe de, o no implica al padre o tutor
del niño o del adulto vulnerable, se debe hacer arreglos para
notificar inmediatamente al padre o tutor. No se debe avisar al
padre o tutor si él o ella es la persona contra quien se hace la
denuncia. También se debe demostrar interés y apoyo pastoral
apropiado hacia todas las partes involucradas, incluyendo a la
familia. Toda la información relacionada con un incidente que
involucre a un niño o un adulto vulnerable, y sobre el que se ha
hecho una denuncia contra el personal de la Iglesia, deberá ser
recopilada y retenida por escrito de manera confidencial.
(5) La Arquidiócesis cooperará con las autoridades públicas sobre
notificaciones en casos donde la persona que afirme haber sido
abusada ya no sea un menor. En cada caso, la Arquidiócesis
notificará al abogado
arquidiocesano, quien a su vez, notificará al fiscal estatal.
Además, la Arquidiócesis aconsejará y apoyará el derecho de la
persona a dar parte a las autoridades públicas.
(6) En casos de abuso sexual de un menor, la Arquidiócesis no
entrará en acuerdos de confidencialidad, excepto por razones
graves o substanciales presentadas por la víctima o sobreviviente,
y anotadas en el texto del acuerdo.
(7) Si un alegato es hecho contra el Arzobispo o un Obispo
Auxiliar, el Nuncio Apostólico será notificado sobre el alegato.
El enlace arquidiocesano se asegurará que el Nuncio Apostólico sea
notificado. En los casos de reclamos financieros por
compensaciones que impliquen alegatos de cualquier mala conducta
sexual por parte del Arzobispo, se informará al Nuncio Apostólico.
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AuditoríLos
obispos darán a conocer exhaustivo estudio sobre el escándalo
del abuso sexual
El 24 de febrero de 2004, la Junta Revisora Nacional de los
Obispos Católicos dará a conocer los resultados del estudio más
exhaustivo jamás realizado, sobre el alcance del escándalo del
abuso sexual en los Estados Unidos.
Por primera vez, el estudio revelará el número total de
incidentes, transgresores y víctimas de abuso sexual por el
clero en los Estados Unidos, entre 1950 y 2002, así como la suma
total de las compensaciones por estos casos. El estudio fue
realizado por la Escuela John Jay de Justicia Criminal, de la
Universidad de Nueva York.
No se darán a conocer los nombres de las
víctimas, los transgresores y las diócesis, pero la información
que aparece en la página 3 de esta sección especial es la que la
Arquidiócesis de Miami proporcionó a los representantes de la
Escuela John Jay.
Las 195 diócesis de los Estados Unidos, así como las eparquías y
órdenes religiosas, participaron en este estudio, comisionado
por la Junta Revisora Nacional, un grupo establecido por los
obispos para ayudarles a tratar el escándalo del abuso sexual.
La creación de la Junta fue parte de la Carta para la Protección
de los Niños y los Jóvenes, que fuera aprobada por los obispos
en Dallas, en junio de 2002. |
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IV. RESPUESTA
PASTORAL Y JUNTA REVISORA
A. Compromiso Pastoral
Cuando se recibe un alegato de abuso sexual de un menor por parte
de algún miembro del personal de la Iglesia, una investigación
preliminar se iniciará con prontitud y objetividad, de acuerdo al
derecho canónico. La persona acusada será animada a mantener la
ayuda del abogado civil y canónico, e inmediatamente se le
informará sobre la investigación. Si un alegato de abuso sexual de
un menor por un miembro del personal de la Iglesia es considerado
creíble, el alegado transgresor será relevado temporalmente de
cualquier ministerio o trabajo eclesiástico, de acuerdo al derecho
canónico.
La Arquidiócesis no interferirá con cualquier investigación de las
autoridades civiles. Cuando exista evidencia suficiente de que el
abuso sexual de un menor ha sucedido, se informará a la
Congregación para la Doctrina de la Fe.
B. Coordinador de Asistencia
El Coordinador arquidiocesano de Asistencia a las Víctimas
procurará el cuidado pastoral inmediato de las personas que
reclaman haber sido abusadas sexualmente por miembros del personal
de la Iglesia cuando eran menores o adultos vulnerables.
La Arquidiócesis está preocupada por el bienestar espiritual y
emocional de las presuntas víctimas y está comprometida a promover
la sanación y la reconciliación. El Coordinador arquidiocesano de
Asistencia a las Víctimas ofrecerá la ayuda psicológica apropiada,
la asistencia espiritual, el acceso a grupos de apoyo y otros
servicios sociales sobre los que se haya llegado a un acuerdo.
C. Junta Revisora
1. Miembros
Para ayudar al Arzobispo en su trabajo, la Arquidiócesis tiene una
Junta Revisora que funciona como un cuerpo consultivo confidencial
establecido por el Arzobispo, integrado al menos por cinco
personas de extraordinaria integridad y buen juicio. La mayoría de
los miembros de la Junta Revisora son laicos que no están
empleados por la Arquidiócesis, pero al menos uno de los miembros
debe ser un respetado y experimentadosacerdote de la Arquidiócesis.
Al menos un miembro debe tener experiencia en el tratamiento del
abuso sexual de menores o adultos vulnerables. Los miembros serán
nombrados por un período de cinco años, el cual puede ser renovado.
Es conveniente que el Promotor de la Justicia y el abogado
arquidiocesano participen en las reuniones de la Junta Revisora.
2. Funciones
Las funciones de esta Junta Revisora incluyen:
a. Asesorar al Arzobispo, 1) en su juicio sobre los alegatos de
abuso sexual de menores o adultos vulnerables; y 2) en su
determinación de idoneidad para el ministerio.
b. Revisar las políticas arquidiocesanas que tratan el abuso
sexual de menores o adultos vulnerables, ofrecer asesoramiento
sobre todos los aspectos de estos casos, fueran retroactivos o
futuros.
3. Procedimientos
a. La Junta Revisora desarrollará sus propios procedimientos para
llevar a cabo esta política.
b. La Junta Revisora o su designado informará al Arzobispo sus
deliberaciones. Por solicitud del Arzobispo, la Junta Revisora o
su designado, y el abogado arquidiocesano, se reunirán con el
Arzobispo para responder cualquier pregunta que él tenga, u
ofrecer información adicional deseada por él. Toda la información
recibida por la Junta Revisora deberá ser considerada confidencial
y no será revelada por cualquier miembro de la Junta Revisora,
excepto al abogado arquidiocesano, a otros miembros de la Junta
Revisora, y al Arzobispo, a menos que fuera obligatorio por ley.
D. Destitución del Personal de la Iglesia
En esta sección, nada debe ser interpretado como impedimento para
que el Arzobispo destituya temporal o permanentemente a un miembro
del personal de la Iglesia cuando se recibe un alegato, antes o
después que la Junta Revisora finalice sus procesos.
E. Política de Comunicaciones
La Arquidiócesis tiene una política de comunicaciones que refleja
su compromiso con la claridad y la franqueza. Dentro de los
confines del respeto a la privacidad y la reputación de los
individuos involucrados, la Arquidiócesis tratará con miembros de
la comunidad tan abiertamente como sea posible. Esto es así en
particular cuando se trate de ayudar y apoyar a las comunidades
parroquiales afectadas directamente por la alegada mala conducta
ministerial que involucre a menores.
V. ABUSO POR UN
SACERDOTE O DIÁCONO
A. Evaluación Clínica
Si un alegato creíble de abuso
sexual contra un menor o un adulto vulnerable implica a un
sacerdote o a un diácono, al presunto transgresor se le puede
solicitar que busque, y se le puede urgir que cumpla
voluntariamente con una adecuada evaluación médica y sicológica,
en un centro mutuamente aceptable para la Arquidiócesis y para el
acusado.
B. Respuesta al Abuso Admitido o Probado
Cuando el abuso sexual por un sacerdote o un diácono es admitido o
probado luego de una investigación apropiada de acuerdo con el
derecho canónico, la respuesta es la siguiente:
1. La política arquidiocesana determina que por un solo acto de
abuso sexual de un menor —pasado, presente o futuro— el sacerdote
o el diácono transgresor será destituido permanentemente del
ministerio. En todo momento, el Arzobispo tiene el poder ejecutivo
de autoridad, por precepto administrativo, para destituir a un
clérigo de su cargo, quitarle o restringir sus facultades, y
limitar el ejercicio de su ministerio sacerdotal. Debido a que el
abuso sexual de un menor es un crimen, para el bien común y para
cumplir con las disposiciones del derecho canónico, el Arzobispo
ejercerá este poder de autoridad para garantizar que cualquier
sacerdote que haya cometido un solo acto de abuso sexual de un
menor, como se describe arriba, no continúe en el ministerio
activo.
2. En todos los casos, se
deben observar los procedimientos establecidos por el derecho
canónico y considerar sus distintas provisiones (cf. Canonical
Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the
Clerical State [Delitos canónicos que implican mala conducta
sexual y destitución del estado clerical], 1995; Carta de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001).
Estas provisiones pueden incluir la petición por parte del
sacerdote o diácono para obtener la dispensa de sus obligaciones
de las órdenes sagradas y la pérdida del estado clerical, o la
solicitud por parte del Arzobispo para la destitución del estado
clerical, incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono.
Por el bien del proceso, se animará al acusado a mantener la
asistencia del abogado civil y canónico. Cuando sea necesario, la
Arquidiócesis proveerá consejo canónico al sacerdote o diácono.
3. Si la pena de destitución del estado clerical no ha sido
aplicada, el transgresor deberá vivir una vida de oración y
penitencia. No se le permitirá celebrar la Misa en público o
administrar los sacramentos. Se le ordenará no usar atuendo
clerical, o presentarse en público como sacerdote.
4. En cualquier momento, el sacerdote o diácono puede solicitar
una dispensa de las obligaciones del estado clerical. En casos
excepcionales, el Arzobispo puede solicitar al Santo Padre la
destitución del sacerdote o diácono del estado clerical ex
officio, aun sin el consentimiento del sacerdote o diácono.
C. Requisitos para el Traslado
Ningún sacerdote o diácono que haya cometido un acto de abuso
sexual de un menor, puede ser trasladado a un trabajo ministerial
en otra diócesis o provincia religiosa. Antes de que el sacerdote
o diácono sea trasladado para residir en otra diócesis o provincia
religiosa, el Arzobispo, de manera confidencial, deberá enviar al
obispo local o al ordinario religioso del propuesto lugar de
residencia, todos los datos sobre cualquier acto de abuso sexual
de un menor, y otra información que indique que el sacerdote o
diácono ha sido o puede representar un peligro para los niños o
jóvenes. Esto aplicará aun si el sacerdote o diácono fuera a
residir en la comunidad local de un instituto de vida consagrada o
de una sociedad de vida apostólica.
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