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Estatutos Para
La Protección de Niños y Jóvenes
Preámbulo
La Iglesia en
Estados Unidos está viviendo una crisis sin precedente en
nuestro tiempo. El abuso sexual de niños y jóvenes por parte de
algunos sacerdotes y obispos, y las maneras en que nosotros los
obispos hemos tratado estos delitos y pecados, han causado gran
dolor, indignación y confusión. Las víctimas inocentes y sus
familias han sufrido terriblemente. En el pasado, el
encubrimiento creó una atmósfera que inhibió el proceso de
sanación y, en algunos casos, permitió que se repitieran
comportamientos de abuso sexual. Como obispos, reconocemos
nuestros errores y la parte que nos corresponde en ese
sufrimiento, y pedimos perdón y asumimos nuestra responsabilidad
por haberles fallado frecuentemente a las víctimas y a nuestro
pueblo en el pasado. También asumimos la responsabilidad de
enfrentar este problema en forma enérgica, constante y eficaz en
el futuro. Desde lo más profundo de nuestro corazón nosotros,
los obispos, expresamos nuestro gran dolor y profundo pesar por
lo que el pueblo católico está soportando.
Nosotros, a
quienes se nos dio la responsabilidad de ser pastores del pueblo
de Dios, con el favor de Dios y con la plena colaboración de
nuestro pueblo, continuaremos trabajando por la restauración de
los lazos que nos unen. Esto no se consigue sólo con palabras.
Esto lo empezaremos con las acciones que tomaremos aquí en
nuestra Asamblea General y, en casa, en nuestras diócesis/eparquías.
El daño causado
por el abuso sexual de menores es devastador y duradero.
Queremos llegar a aquéllos que están sufriendo pero,
especialmente, a las víctimas de abuso sexual y a sus familias.
Les pedimos perdón por el gran daño del que han sido víctimas y
les ofrecemos nuestra ayuda para el futuro. Ante tanto
suftimiento, la sanación y la reconciliación parecen estar más
allá de la capacidad humana. Sólo la gracia, la misericordia, y
el perdón de Dios nos sacarán adelante, pues confiamos en la
promesa de Cristo: "para Dios todo es posible" (Mt 19:26).
La pérdida de la
confianza es aún más trágica cuando su consecuencia es la
pérdida de la fe, la cual es nuestro deber sagrado promover.
Hacemos eco a las palabras del Santo Padre que el abuso sexual
de los jóvenes "desde todos los puntos de vista es inmoral y,
con razón, la sociedad lo considera un delito; es también un
pecado horrible ante los ojos de Dios" (Discurso a los
Cardenales de Estados Unidos y a los Funcionarios de la
Conferencia, 23 de abril de 2002).
La Conferencia de
Obispos ha buscado respuesta a la vileza del abuso sexual de
menores por sacerdotes y, en su reunión de junio de 1992,
estableció cinco principios a seguir (cf. Ad Hoc Committee on
Sexual Abuse, National Conference of Catholic Bishops, Restoring
Trust [Restaurando la Confianza], noviembre de 1994). Asimismo
debemos reconocer que muchas diócesis y eparquías sí han
implementado de forma responsable y oportuna políticas y
procedimientos que han salvaguardado a niños y a jóvenes. Muchos
obispos sí han tomado las medidas necesarias para tratar con los
sacerdotes culpables de un comportamiento sexual inapropiado.
Que a nadie hoy
le quepa duda o confusión alguna: La obligación que nosotros,
sus obispos, tenemos de proteger a niños y jóvenes y evitar el
abuso sexual, emana de la misión y del ejemplo que nos dio el
mismo Jesucristo, en cuyo nombre servimos. Jesús mostró una
constante cuidado del vulnerable. El empezó su ministerio con
estas palabras del Profeta Isaías:
El Espíritu del
Señor Yavé está sobre mí,
sepan que Yavé me ha ungido
me ha enviado con un buen mensaje para los humildes.
Para sanar los corazones heridos
para anunciar a los desterrados su liberación,
y a los presos su vuelta a la luz,
para publicar un año feliz lleno de los favores de Yavé. (Lc
4:18)
En Mateo 25, el
Señor hizo que esto fuera parte de la comisión que dio a sus
apóstoles y discípulos cuando les dijo que cuando mostrasen
piedad y compasión por los más pequeños, se la mostraban a Él.
Jesús extendió
este cuidado en forma tierna y urgente a los niños,
reprochándoles a sus discípulos, por mantenerlos lejos de Él:
"Dejen a esos niños que vengan a mí (Mt 19:14). Y les dio una
seria advertencia sobre aquellos que llevasen a los niños por
mal camino, diciendo que a esa persona "mejor le sería que le
amarraran al cuello una gran piedra de moler y que lo hundieran
en lo más profundo del mar" (Mt 18:6).
Escuchamos estas
palabras del Señor como proféticas para este momento. Nosotros,
los obispos, con la firme intención de resolver esta crisis, nos
comprometemos a hacer todo lo posible en lo pastoral para
reparar la ruptura con los que han sufrido un abuso sexual y con
todos los fieles de la Iglesia. Renovamos nuestra determinación
a brindar seguridad y protección a los niños y a los jóvenes en
nuestras instituciones y ministerios eclesiales. Les prometemos
actuar en una manera que ponga de manifiesto en esta grave
situación la responsabilidad que tenemos ante Dios, ante su
pueblo, y entre nosotros mismos. Nos comprometemos a hacer todo
lo posible para sanar el trauma que están viviendo las
víctimas/los sobrevivientes y sus familias, y la herida que está
sufriendo toda la Iglesia. Reconocemos nuestra necesidad de
estar en diálogo con todos los católicos, especialmente con las
víctimas y sus padres, respecto a este asunto. Por medio de
estas acciones queremos demostrar a toda la comunidad que
comprendemos la gravedad del abuso sexual de menores.
Para cumplir con
estas metas, nuestras diócesis/eparquías y nuestra conferencia
nacional, en un espíritu de arrepentimiento y de renovación,
adaptarán y aplicarán políticas basadas en lo siguiente.
Para fomentar la
sanación y la reconciliación con las víctimas/los sobrevivientes
de abuso sexual de menores
ARTÍCULO 1.
Las diócesis/eparquías, se acercarán a las víctimas/ los
sobrevivientes y sus familias, y demonstrarán su sincero
compromiso con el bienestar espiritual y emocional de éstos. La
primera obligación de la Iglesia en relación a las víctimas es
de sanación y de reconciliación. Donde este acercamiento aún no
exista, o no se haya puesto en práctica, cada diócesis/eparquía
deberá establecer un proceso de acercamiento para llegar a toda
persona que cuando menor haya sido víctima de abuso sexual* por
cualquier persona que actuase en nombre de la Iglesia, ya sea
que el abuso haya ocurrido recientemente o muchos años atrás.
Este acercamiento incluirá medidas para el asesoramiento, la
ayuda espiritual, los grupos de apoyo, y en otros servicios
sociales seleccionados por la víctima y por la diócesis/eparquía
de común acuerdo. En cooperación con las agencias de servicio
social y con otras iglesias, los grupos de apoyo para las
víctimas/los sobrevivientes y otras personas afectadas por el
abuso, deberán ser fomentados y promovidos en todas las
diócesis/eparquías y en las comunidades parroquiales locales.
Por medio del
acercamiento pastoral a las víctimas y a sus familias, el obispo
diocesano/eparquial, o su representante, ofrecerá reunirse con
ellas para escuchar paciente y compasivamente sus experiencias y
sus preocupaciones, y para compartir el "profundo sentimiento de
solidaridad y preocupación" expresado por nuestro Santo Padre en
su Discurso a los Cardenales de Estados Unidos y a los
Funcionarios de la Conferencia. Este acercamiento pastoral de
parte del obispo, o de su delegado, también estará dirigido a
las comunidades de fe en las cuales ocurrió el abuso sexual.
ARTÍCULO 2.
Las diócesis/eparquías tendrán mecanismos establecidos para
responder rápidamente a cualquier alegación en la que haya razón
para creer que ha habido abuso sexual de un menor. Las
diócesis/eparquías tendrán una persona o personas competentes
para coordinar la ayuda para el cuidado pastoral inmediato de
personas que alegan haber sufrido abuso sexual, siendo menores,
por parte del clero o de otro personal de la iglesia. Las
diócesis/eparquías tendrán asimismo un comité de revisión que
obrará como un cuerpo de consulta confidencial para el
obispo/eparca. La mayoría de sus miembros serán personas laicas
que no estén empleadas por la diócesis/eparquía (ver la norma 5
en Normas Básicas para las Reglas Diocesanas/Eparquiales Que
Traten con Alegaciones de Abuso Sexual de Menores por Sacerdotes
o Diáconos, 2002). Este comité asesorará al obispo
diocesano/eparca en su evaluación de las alegaciones de abuso
sexual de menores y en su determinación acerca de las aptitudes
para el ministerio. El comité revisará periódicamente las
políticas y los procedimientos diocesanos/eparquiales para
tratar el abuso sexual de menores. Asimismo, el comité puede
examinar estos asuntos en forma retrospectiva, y prospectiva, y
aconsejar en todos los aspectos de las respuestas que se
requieran en relación a estos casos. Los procedimientos para
aquellos que presenten una queja estarán disponibles en forma
escrita y de inmediato y, periódicamente, serán el tema de
anuncios públicos.
ARTÍCULO 3.
Las diócesis/eparquías no entrarán en acuerdos confidenciales,
excepto cuando existan razones serias y considerables
presentadas por la víctima/el sobreviviente y anotadas en el
texto del acuerdo.
Para garantizar
una respuesta efectiva a las alegaciones de abuso sexual de
menores
ARTÍCULO 4.
Las diócesis/eparquías reportarán cualquier alegación de abuso
sexual de una persona menor a las autoridades públicas. Las
diócesis/eparquías cumplirán con todas las leyes civiles
pertinentes respecto a la notificación de alegaciones de abuso
sexual de menores a las autoridades públicas y cooperarán con la
investigación, de acuerdo a las leyes de la jurisdicción local.
Las
diócesis/eparquías cooperarán con las autoridades públicas sobre
notificaciones en los casos cuando la persona haya dejado de ser
menor de edad.
En cada
situación, las diócesis/eparquías informarán a las víctimas
acerca de su derecho de reportar a las autoridades públicas, y
apoyarán ese derecho.
ARTÍCULO 5.
Repetimos las palabras de nuestro Santo Padre en su discurso a
los Cardenales de Estados Unidos y a los Funcionarios de la
Conferencia: "en el sacerdocio y en la vida religiosa no hay
lugar para quienes dañan a los jóvenes".
Cuando se reciba
una alegación de abuso sexual de un menor por parte de un
sacerdote o diácono, se iniciará una investigación preliminar de
acuerdo con la ley canónica (CIC, cc. 1717-1719; CCEO, cc.
1468-1470), y ésta se hará rápida y objetivamente. Si la
investigación así lo indicase, el obispo diocesano/eparquial
deberá notificar a la Congregación para la Doctrina de la Fe y
aplicar las medidas preventivas mencionadas en CIC, canon 1722,
o CCEO, canon 1473 —i.e., relevar rápidamente de sus tareas
ministeriales al supuesto ofensor. Al supuesto acusado se le
podría solicitar que busque, o se le podría exigir que cumpla en
forma voluntaria, con una evaluación médica y sicológica
apropiada, siempre y cuando esto no interfiera con la
investigación de las autoridades civiles. Si se comprueba que la
alegación no tiene fundamento, se tomarán todas las medidas
necesarias para restablecer el buen nombre del sacerdote o
diácono.
Cuando el abuso
sexual de un menor por parte de un sacerdote o diácono haya sido
admitido por éste o haya sido demostrado luego del proceso
correspondiente de acuerdo a la ley canónica, lo siguiente será
pertinente:
*Las reglas
diocesanas/eparquiales estipularán que incluso en el caso de un
sólo acto de abuso sexual (ver el Artículo 1, nota *) de un
menor —ya sea pasado, presente, o futuro— el sacerdote o diácono
transgresor será removido permanentemente del ministerio, sin
excluir la destitución de su estado clerical si el caso así lo
justificase. De acuerdo con el propósito expreso de estos
Estatutos, al sacerdote o diácono acusado se le ofrecerá
asistencia profesional para su propia sanación y bienestar y con
el propósito de prevención.
*En todos los
casos que involucren penas canónicas, los procesos establecidos
por el derecho canónico deberán ser observados (cf. Canonical
Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the
Clerical State [Delitos canónicos que implican mala conducta
sexual y destitución del estado clerical], 1995; cf. Carta de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001). A
fin de respetar la integridad del proceso, se animará al acusado
a servirse de la asistencia de un abogado para los asuntos
civiles y canónicos. Cuando sea necesario, la diócesis/eparquía
proporcionará al sacerdote o diácono un abogado canonista.
*Bajo el derecho
canónico también se considera lo siguiente: una petición de
parte del sacerdote o diácono para obtener una dispensa de sus
obligaciones de órdenes sagradas y la pérdida del estado
clerical, o una petición hecha por el obispo para la dimisión
del estado clerical, incluso sin el consentimiento del sacerdote
o diácono (cf. Canonical Delicts).
*Si la pena de
dimisión del estado clerical no ha sido aplicada (por ejemplo,
por razones de edad avanzada o por enfermedad), el transgresor
deberá vivir una vida de oración y de penitencia. No se le
permitirá celebrar Misa en público ni administrar los
sacramentos. Se le pedirá que no use vestimenta clerical y que
no se presente en público como sacerdote.
*En todo momento,
el obispo diocesano/eparca, mediante una acción administrativa,
tiene el poder ejecutivo de gobierno para destituir de sus
funciones al clérigo transgresor, quitarle o restringir sus
facultades, y limitar el ejercicio de su ministerio sacerdotal.
Ya que el abuso sexual de un menor es un delito en todas las
jurisdicciones de Estados Unidos, por respeto al bien común y
obedeciendo a lo estipulado en la ley canónica, el obispo/eparca
diocesano deberá ejercer este poder de gobierno para asegurar
que ningún sacerdote o diácono que haya cometido incluso sólo un
acto de abuso sexual de un menor, como se ha descrito arriba,
continúe en un ministerio activo.
ARTÍCULO 6.
Aunque el compromiso de los sacerdotes con la virtud de la
castidad y con el don del celibato es de conocimiento general,
se establecerán normas diocesanas/eparquiales claras y bien
divulgadas para la conducta ministerial, y límites apropiados
para el clero y para todo el personal de la Iglesia en cargos de
confianza, que tenga contacto regular con niños y jóvenes.
ARTÍCULO 7.
Toda diócesis/eparquía elaborará un reglamento de comunicación
que refleje su compromiso de transparencia y apertura. Dentro de
los límites del respeto por la vida privada y por la reputación
de los individuos afectados, las diócesis/eparquías deberán
comunicarse lo más abiertamente posible con los miembros de la
comunidad. Esto se hará especialmente cuando se trate de asistir
y de apoyar a comunidades parroquiales, que estén directamente
afectadas por alguna mala conducta ministerial que involucre a
menores.
Para asegurar la
responsabilidad de nuestros procedimientos
ARTÍCULO 8.
Con el fin de asistir en la constante aplicación de estos
principios y proporcionar un mecanismo para la rendición de
cuentas y asistencia a las diócesis/eparquías en este asunto,
autorizamos el establecimiento de una Oficina para la Protección
de Niños y Jóvenes en la sede de nuestra oficina nacional. Las
tareas de esta Oficina incluirán (1) asistir a cada
diócesis/eparquía en la puesta en práctica de programas de
"ambientes seguros" (ver Art. 12 abajo), (2) asistir a las
provincias y a las regiones en la creación de mecanismos
apropiados para verificar el cumplimiento de las políticas
establecidas, y (3) producir un informe público anual sobre el
progreso logrado en la aplicación de las normas de estos
Estatutos. Este informe público deberá incluir los nombres de
aquellas diócesis/eparquías que, a juicio de esta Oficina, no
estén cumpliendo con las disposiciones y las expectativas de
estos Estatutos. Esta Oficina contará con el personal necesario
para cumplir con su propósito fundamental. El personal lo
constituirán personas expertas en el campo de la protección de
menores y éstas serán nombrados por el Secretario General de la
Conferencia.
ARTÍCULO 9.
La labor de la Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes
será asistida y supervisada por un Comité de Revisión que
incluya a padres de familia; éste será nombrado por el
presidente de la Conferencia ante quien el comité rendirá
cuentas directamente. El comité aprobará el informe anual sobre
la aplicación de estos Estatutos en cada una de nuestras
diócesis/eparquías, así como cualquier recomendación que surja
de esta revisión, antes de ser presentado al Presidente de la
Conferencia y publicado. Para comprender más plenamente el
problema, y para mejorar la efectividad de nuestra respuesta
futura, el Comité Nacional de Revisión comisionará un estudio
exhaustivo sobre las causas y el contexto de la presente crisis.
El comité también comisionará un estudio descriptivo, con la
plena cooperación de nuestras diócesis/eparquías, sobre la
naturaleza y la magnitud de este problema dentro de la Iglesia
Católica en Estados Unidos, incluyendo factores tales como
estadísticas sobre transgresores y víctimas.
ARTÍCULO 10.
La constitución del Ad Hoc Committee on Sexual Abuse será
reconstituida para incluir la representación de todas las
regiones episcopales del país.
ARTÍCULO 11.
El Presidente de la Conferencia informará a la Santa Sede sobre
estos Estatutos para indicar la forma en que nosotros, los
obispos católicos, junto con toda la Iglesia en Estados Unidos,
proponemos resolver la crisis actual.
Para proteger a
los fieles en el futuro
ARTÍCULO 12.
Las diócesis/eparquías establecerán programas de "ambientes
seguros". Éstas cooperarán con los padres de familia, las
autoridades civiles, los educadores, y las organizaciones de la
comunidad para ofrecer educación y adiestramiento a niños, a
jóvenes, a padres de familia, a ministros, a educadores, y a
otros sobre la manera de establecer y mantener un ambiente
seguro para los niños. Las diócesis/eparquías comunicarán
claramente al clero, y a todos los miembros de la comunidad, las
normas de conducta para el clero y para otras personas en
posiciones de confianza con respecto al abuso sexual.
ARTÍCULO 13.
Las diócesis/eparquías examinarán los antecedentes de todos los
miembros del personal diocesano, eparquial y parroquial que
tenga contacto regular con menores. En forma específica, éstas
deberán utilizar los recursos de las agencias encargadas del
cumplimiento de la ley y de otras agencias comunitarias. Además,
deberán emplear técnicas de preselección y evaluación apropiadas
para decidir sobre la aptitud de los candidatos a la ordenación
(cf. National Conference of Catholic Bishops, Program of
Priestly Formation [Programa de formación sacerdotal], 1993,
no. 513).
ARTÍCULO 14.
Ningún sacerdote o diácono que haya cometido un acto de abuso
sexual de un menor puede ser transferido a otra
diócesis/eparquía o provincia religiosa para ejercer un cargo
ministerial. Antes de que un sacerdote o diácono pueda ser
transferido para residir en otra diócesis/eparquía o provincia
religiosa, su obispo/eparca u ordinario religioso deberá enviar,
en forma confidencial, al obispo/eparca local y al ordinario
religioso (si es aplicable) del lugar de residencia propuesto,
cualquier y toda información con respecto a cualquier acción de
abuso sexual de un menor, y cualquier otra información si éste
hubiese sido o pudiese ser un peligro para niños o jóvenes.
(cf. National Conference
of Catholic Bishops y Conference of Major Superiors of Men,
Proposed Guidelines on the Transfer or Assignment of Clergy and
Religious [Normas propuestas para la transferencia o
asignación de clérigos y religiosos], 1993).
ARTÍCULO 15.
Ad Hoc Committee on Sexual Abuse y los Oficiales de la
Conference of Major Superiors of Men, se reunirán para
determinar la manera en que estos Estatutos serán presentados y
establecidos en las comunidades de religiosos varones en Estados
Unidos. Los obispos diocesanos/eparquiales y los superiores
mayores de institutos clericales, o sus delegados, se reunirán
periódicamente para coordinar sus cometidos respecto al asunto
de las alegaciones hechas contra un miembro del clero de un
instituto religioso que haga su ministerio en la
diócesis/eparquía.
ARTÍCULO 16.
Dado el alcance del problema de abuso sexual de menores en
nuestra sociedad, estamos dispuestos a cooperar con otras
iglesias y comunidades eclesiales, con otros cuerpos religiosos,
con instituciones educativas y con otras organizaciones
interesadas en realizar investigaciones en este campo.
ARTÍCULO 17.
Prometemos nuestra cooperación plena con la Visita Apostólica de
nuestros seminarios diocesanos/eparquiales y de las casas
religiosas de formación recomendada en la Reunión
Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos y con los
Funcionarios de la Conferencia en abril de 2002. En contraste
con la visita anterior, estas nuevas visitas se enfocarán en el
asunto de la formación humana para el celibato casto, basado en
el criterio establecido en Pastores Dabo Vobis.
Aguardamos con interés la oportunidad para fortalecer nuestros
programas de formación sacerdotal a fin de que ofrezcan
sacerdotes santos y maduros al pueblo de Dios. Las
diócesis/eparquías desarrollarán programas de formación
sistemáticos y continuos de acuerdo al reciente documento de la
Conferencia Basic Plan for the Ongoing Formation of Priests
[Plan básico para la formación continua de sacerdotes] (2001) a
fin de asistir a los sacerdotes a vivir su vocación.
Conclusión
En medio de esta
terrible crisis de abuso sexual de jóvenes por sacerdotes y
obispos, y la forma como ésta ha sido tratada por los obispos,
han ido surgiendo muchos otros asuntos. En estos Estatutos
enfocamos específicamente el penoso asunto que enfrentamos. Sin
embargo, en esta situación, queremos afirmar nuestra
preocupación especialmente en los asuntos relacionados con la
consulta eficaz del laicado y con la participación del pueblo de
Dios en la toma de decisiones que afectan su bienestar.
Debemos
incrementar nuestra vigilancia para impedir que aquéllos pocos
que pudiesen aprovecharse de su sacerdocio para sus fines
inmorales y criminales así lo hagan. Al mismo tiempo, sabemos
que el abuso sexual de los jóvenes no es un problema inherente
al sacerdocio ni son los sacerdotes los únicos culpables de
ello. La gran mayoría de nuestros sacerdotes son fieles a su
ministerio y son felices con su vocación. Los fieles muestran un
enorme aprecio por el ministerio que brindan sus sacerdotes. En
medio de esta prueba, esto sigue siendo causa de regocijo.
Lamentamos muchísimo si alguna de nuestras decisiones ha opacado
la buena labor de nuestros sacerdotes por la que su pueblo los
trata con tanto respeto.
Es dentro de este
contexto de la solidez esencial del sacerdocio y de la profunda
fe de nuestros hermanos y hermanas en la Iglesia que sabemos que
podemos enfrentar y resolver esta crisis para hoy y para el
futuro.
Un medio esencial
para enfrentar esta crisis es la oración por la sanación y la
reconciliación, y las obras de reparación por la grave ofensa
ante Dios y por la profunda herida infligida a su santo pueblo.
Conectada muy de cerca a la oración y a los actos de reparación,
se encuentra el llamado a la santidad de la vida y el cuidado
del obispo diocesano/eparca para asegurar que él y sus
sacerdotes utilicen las maneras comprobadas para evitar el
pecado y crecer en la santidad de la vida.
Por lo que hemos
iniciado aquí hoy y por lo dicho y acordado,
-
Prometemos
solemnemente unos a otros y a ustedes, el pueblo de Dios,
que vamos a trabajar todo lo posible para la protección de
niños y jóvenes.
-
Prometemos
dedicar a este objetivo los recursos y el personal
necesarios para realizarlo.
-
Prometemos
hacer nuestro mayor esfuerzo para ordenar en el sacerdocio y
colocar en posiciones de confianza sólo a aquellos que
compartan este compromiso de proteger a niños y a jóvenes.
-
Prometemos
trabajar por la sanación y la reconciliación de aquéllos que
han sido objeto de abusos sexuales por parte de clérigos.
Hacemos estas
promesas con un sentido de humildad ante nuestras propias
limitaciones, confiando en la ayuda de Dios y en el apoyo fiel
de sus sacerdotes y su pueblo para trabajar juntos y realizarlo.
Por encima de todo, creemos en las palabras de San Pablo que
citó el Papa Juan Pablo II en abril de 2002, "donde abundó el
pecado, sobreabundó la gracia" (Rm 5:20). Éste es el mensaje de
la fe. Con esta fe tenemos confianza en que no seremos
conquistados por el mal, sino que venceremos el mal con el bien
(cf. Rm 12:2l).
Estos Estatutos
se publican para las diócesis/eparquías de Estados Unidos y
nosotros, los obispos, nos comprometemos a su aplicación
inmediata. Estos deberán ser revisados en dos años por la
Conferencia de Obispos con la asesoría del Comité Nacional de
Revisión, creado en el Artículo 9, a fin de asegurar su eficacia
para resolver los problemas de abuso sexual de menores por
sacerdotes.
Nota
*El abuso sexual
de un menor incluye el contacto sexual o la explotación sexual
de un menor u otra clase de conducta por la cual un adulto
utiliza a un menor como un objeto de satisfacción sexual. El
abuso sexual ha sido definido de varias maneras por las
diferentes autoridades civiles y estas normas no adoptan ninguna
definición particular ofrecida por la ley civil. Más bien, las
transgresiones en cuestión están relacionadas con las
obligaciones que derivan de los mandatos divinos respecto a la
interacción sexual humana como nos lo expresa el sexto
mandamiento en el Decálogo (CIC, c. 1395 § 2, CCEO, c. 1453 §
l). Por lo tanto, la norma que se debe tomar en consideración al
analizar una alegación de abuso sexual de un menor es si la
conducta o la interacción con el menor califica como una
violación objetivamente grave y externa del sexto mandamiento (USCCB,
Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal
from the Clerical State [Delitos canónicos que implican mala
conducta sexual y dimisión del estado clerical], 1995, p. 6). Un
delito canónico contra el sexto mandamiento del Decálogo (CIC,
c. 1395 § 2; CCEO, c. 1453 § 1) no necesariamente tiene que ser
un acto de coito completo. Ni, para ser objetivamente grave, el
acto necesita involucrar fuerza, contacto fisico, o un resultado
dañino discernible. Además, "cometida la infracción externa, se
presume la imputabilidad [responsabilidad moral], a no ser que
conste lo contrario" (CIC, c. 1321 § 3; CCEO, c. 1414 § 2). Cf.
CIC, cc. 1322-1327, y CCEO, cc. 1413, 1415, y 1416. Si existiese
alguna duda sobre si un acto específico satisface esta
definición, se deberá consultar los escritos de reconocidos
teólogos en la moral y se deberá buscar la opinión de un
reconocido experto (Canonical Delicts [Delitos canónicos],
p. 6). Finalmente, es responsabilidad del obispo/eparca
diocesano, con el asesoramiento de un comité de revisión
calificado, determinar la gravedad del acto alegado.
September 26, 2003
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