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Lo que dice el Código de Derecho Canónico acerca de la Comunión
y la Confesión
Canon 898
Tributen los fieles la máxima veneración a la santísima
Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del
Sacrificio augustísimo, recibiendo este sacramento
frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma
adoración; los pastores de almas, al exponer la doctrina sobre
este sacramento, inculquen diligentemente a los fieles esta
obligación.
Canon 899
La celebración eucarística es una acción del mismo Cristo y de
la Iglesia, en la cual Cristo Nuestro Señor, substancialmente
presente bajo las especies del pan y del vino, por el ministerio
del sacerdote, se ofrece a sí mismo a Dios Padre, y se da como
alimento espiritual a los fieles unidos a su oblación.
Canon 912
Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe
ser admitido a la Sagrada Comunión.
Canon 915
No deben ser admitidos a la Sagrada Comunión los excomulgados y
los que están en entredicho después de la imposición o
declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un
manifiesto pecado grave.
Canon 916
Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre
la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la
confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y
no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga
presente que está obligado a hacer un acto de contrición
perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.
Canon 919
Quien vaya a recibir la Santísima Eucaristía, ha de abstenerse
de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora
antes de la Sagrada Comunión, a excepción sólo del agua y de las
medicinas.
Canon 920
Todo fiel, después de la primera Comunión, esta obligado a
comulgar por lo menos una vez al año.
Canon 988
El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos
los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no
perdonados directamente por la potestad de las llaves de la
Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga
conciencia después de un examen diligente.
Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados
veniales.
Canon 989
Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a
confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año.
Para más información sobre el Código de Derecho Canónico:
http://www.vatican.va/archive/cdc/index_sp.htm
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