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Lo que dice el Código de Derecho Canónico acerca de la Comunión y la Confesión

Canon 898

Tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo, recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración; los pastores de almas, al exponer la doctrina sobre este sacramento, inculquen diligentemente a los fieles esta obligación.

 

Canon 899

La celebración eucarística es una acción del mismo Cristo y de la Iglesia, en la cual Cristo Nuestro Señor, substancialmente presente bajo las especies del pan y del vino, por el ministerio del sacerdote, se ofrece a sí mismo a Dios Padre, y se da como alimento espiritual a los fieles unidos a su oblación.

 

Canon 912

Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido a la Sagrada Comunión.

 

Canon 915

No deben ser admitidos a la Sagrada Comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.

 

Canon 916

Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.

 

Canon 919

Quien vaya a recibir la Santísima Eucaristía, ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la Sagrada Comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas.

 

Canon 920

Todo fiel, después de la primera Comunión, esta obligado a comulgar por lo menos una vez al año.

 

Canon 988

El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente.

Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales.

 

Canon 989

Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año.

Para más información sobre el Código de Derecho Canónico: http://www.vatican.va/archive/cdc/index_sp.htm