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DECRETO DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA SOBRE LAS INDULGENCIAS
CONCEDIDAS EN EL AÑO DE LA EUCARISTÍA
El
más grande de los milagros (cf. solemnidad del Santísimo Cuerpo
y Sangre de Cristo, Oficio de lectura, segunda lectura) y
memorial supremo de la Redención realizada por nuestro Señor
Jesucristo mediante su sangre, la Eucaristía, en cuanto
sacrificio y en cuanto sacramento, produce de modo indefectible
la unidad de la Iglesia, la sostiene con la fuerza de la gracia
sobrenatural, la inunda de alegría inefable, y es una ayuda
sobrenatural para alimentar la piedad de los fieles e
impulsarlos hacia el aumento de su vida cristiana, más aún,
hacia la perfección.
En
consideración de esto, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido
por su solicitud por la Iglesia, para promover el culto público
y privado al Santísimo Sacramento, con la carta apostólica Mane
nobiscum Domine, del 7 de octubre de 2004, estableció que se
celebre en toda la Iglesia un año específico, llamado "Año de la
Eucaristía".
Además, durante este año, para impulsar a los fieles a un
conocimiento más profundo y a un amor más intenso al inefable "Misterio
de la fe", a fin de que obtengan frutos espirituales cada vez
más abundantes, el mismo Santo Padre, en la audiencia concedida
a los responsables de la Penitenciaría apostólica, abajo
firmantes, el pasado 17 de diciembre, quiso enriquecer con
indulgencias algunos actos peculiares de culto y devoción al
Santísimo Sacramento, según se indica a continuación:
1.
Se concede la indulgencia plenaria a todos y cada uno de los
fieles, con las condiciones habituales (a saber, confesión
sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones
del Sumo Pontífice, con el corazón totalmente desapegado del
afecto a cualquier pecado), cada vez que participen con atención
y piedad en una función sagrada o en un ejercicio piadoso
realizados en honor del Santísimo Sacramento, solemnemente
expuesto o reservado en el sagrario.
2.
Asimismo, se concede, con las condiciones antes recordadas, la
indulgencia plenaria a los sacerdotes, a los miembros de los
institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida
apostólica, y a los demás fieles que por ley tienen que rezar la
liturgia de las Horas, así como a quienes suelen rezar el Oficio
divino sólo por devoción, cada vez que, al final de la jornada,
recen con fervor en común o de forma privada Vísperas y
Completas ante el Santísimo Sacramento expuesto a la veneración
de los fieles o reservado en el sagrario.
Los
fieles que, por enfermedad u otras justas causas, no puedan
visitar el Santísimo Sacramento de la Eucaristía en una iglesia
u oratorio, podrán lucrar la indulgencia plenaria en su casa o
dondequiera que se encuentren a causa del impedimento si, con
total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con
la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres
condiciones habituales, realizan una visita espiritual, con el
deseo del corazón, con espíritu de fe en la presencia real de
Jesucristo en el Sacramento del altar, y rezan el padrenuestro y
el Credo, añadiendo una jaculatoria a Jesús sacramentado (por
ejemplo, "Bendito y alabado sea el Santísimo Sacramento del
altar").
Si
ni siquiera esto pudieran hacer, lucrarán la indulgencia
plenaria si se unen con deseo interior a quienes practican de
modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a
Dios misericordioso las enfermedades y las dificultades de su
vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en cuanto
les sea posible, las tres condiciones habituales.
Los
sacerdotes que ejercen el ministerio pastoral, sobre todo los
párrocos, teniendo presentes las "Sugerencias y propuestas"
publicadas el 15 de octubre de 2004 por la Congregación para el
culto divino y la disciplina de los sacramentos, informen del
modo más conveniente a sus fieles sobre estas saludables
disposiciones de la Iglesia, estén disponibles con espíritu
solícito y generoso para escuchar sus confesiones, y, en los
días establecidos para la utilidad de los fieles, dirijan de
modo solemne el rezo público de oraciones a Jesús sacramentado.
Por
último, al impartir la catequesis, exhorten a los fieles a dar
con frecuencia testimonio abierto de fe y de amor al Santísimo
Sacramento, como se propone en la concesión general IV del
"Enchiridion indulgentiarum", teniendo presentes también las
demás concesiones del mismo Enchiridion: n. 7, adoración y
procesión eucarística; n. 8, comunión eucarística y espiritual;
n. 27, primera misa de los neosacerdotes y celebraciones
jubilares de ordenación sacerdotal y episcopal.
Este decreto tiene vigencia durante el Año eucarístico, a partir
del día mismo de su publicación en "L'Osservatore Romano", no
obstante cualquier disposición contraria.
Roma, sede de la Penitenciaría apostólica, 25 de diciembre de
2004, solemnidad de la Navidad de Nuestro Señor Jesucristo.
Card. James
Francis STAFFORD
Penitenciario mayor
Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Regente
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