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En
favor del verdadero matrimonio:
Nota del
Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española
Madrid, 15 de julio de 2004
1.
El pasado 29 de junio, el Congreso de los Diputados votó
favorablemente una proposición no de Ley del Partido Socialista,
que solicita la equiparación legal plena de las uniones de
personas del mismo sexo con el verdadero matrimonio. El Gobierno,
por medio del Ministro de Justicia, se apresuró a anunciar que
en septiembre remitirá a la Cámara un proyecto de Ley en este
mismo sentido y que confía en que el llamado matrimonio
homosexual sea posible legalmente ya para comienzos del año
próximo. También se votaron varias proposiciones de Ley que
legitimarían las uniones homosexuales de diversos modos.
2.
Las personas homosexuales, como todos, están dotadas de la
dignidad inalienable que corresponde a cada ser humano. No es en
modo alguno aceptable que se las menosprecie, maltrate o
discrimine. Es evidente que, en cuanto personas, tienen en la
sociedad los mismos derechos que cualquier ciudadano y, en
cuanto cristianos, están llamados a participar en la vida y en
la misión de la Iglesia. Condenamos una vez más las expresiones
o los comportamientos que lesionan la dignidad de estas personas
y sus derechos; y llamamos de nuevo a los católicos a
respetarlas y a acogerlas como corresponde a una caridad
verdadera y coherente.
3.
Con todo, ante la inusitada innovación legal anunciada, tenemos
el deber de recordar también algo tan obvio y natural como que
el matrimonio no puede ser contraído más que por personas de
diverso sexo: una mujer y un varón. A dos personas del mismo
sexo no les asiste ningún derecho a contraer matrimonio entre
ellas. El Estado, por su parte, no puede reconocer este derecho
inexistente, a no ser actuando de un modo arbitrario que excede
sus capacidades y que dañará, sin duda muy seriamente, el bien
común. Las razones que avalan estas proposiciones son de orden
antropológico, social y jurídico. Las repasamos sucintamente,
siguiendo de cerca las recientes orientaciones del Papa a este
respecto[1].
4. a)
Los significados unitivo y procreativo de la sexualidad humana
se fundamentan en la realidad antropológica de la
diferencia sexual y de la vocación al amor que nace de ella,
abierta a la fecundidad. Este conjunto de significados
personales hace de la unión corporal del varón y de la mujer en
el matrimonio la expresión de un amor por el que se entregan
mutuamente de tal modo, que esa donación recíproca llega a
constituir una auténtica comunión de personas, la cual, al
tiempo que plenifica sus existencias, es el lugar digno para la
acogida de nuevas vidas personales. En cambio, las relaciones
homosexuales, al no expresar el valor antropológico de la
diferencia sexual, no realizan la complementariedad de los
sexos, ni pueden engendrar nuevos hijos.
A veces se arguye en contra de estas afirmaciones que la
sexualidad puede ir hoy separada de la procreación y que, de
hecho, así sucede gracias a las técnicas que, por una parte,
permiten el control de la fecundidad y, por otra, hacen posible
la fecundación en los laboratorios. Sin embargo, será necesario
reconocer que estas posibilidades técnicas no pueden ser
consideradas como sustitutivo válido de las relaciones
personales íntegras que constituyen la rica realidad
antropológica del verdadero matrimonio. La tecnificación
deshumanizadora de la vida no es un factor de verdadero progreso
en la configuración de las relaciones conyugales, de filiación y
de fraternidad.
El bien superior de los niños exige, por supuesto, que no sean
encargados a los laboratorios, pero tampoco adoptados por
uniones de personas del mismo sexo. No podrán encontrar en estas
uniones la riqueza antropológica del verdadero matrimonio, el
único ámbito donde, como Juan Pablo II ha recordado
recientemente al Embajador de España ante la Santa Sede, las
palabras padre y madre pueden “decirse con gozo y sin engaño”.
No hay razones antropológicas ni éticas que permitan hacer
experimentos con algo tan fundamental como es el derecho de los
niños a conocer a su padre y a su madre y a vivir con ellos, o,
en su caso, a contar al menos con un padre y una madre
adoptivos, capaces de representar la polaridad sexual conyugal.
La figura del padre y de la madre es fundamental para la neta
identificación sexual de la persona. Ningún estudio ha puesto
fehacientemente en cuestión estas evidencias.
b)
La relevancia del único verdadero matrimonio para la vida de los
pueblos es tal, que difícilmente se pueden encontrar razones
sociales más poderosas que las que obligan al Estado a su
reconocimiento, tutela y promoción. Se trata, en efecto, de una
institución más primordial que el Estado mismo, inscrita en la
naturaleza de la persona como ser social. La historia universal
lo confirma: ninguna sociedad ha dado a las relaciones
homosexuales el reconocimiento jurídico de la institución
matrimonial.
El matrimonio, en cuanto expresión institucional del amor de los
cónyuges, que se realizan a sí mismos como personas y que
engendran y educan a sus hijos, es la base insustituible del
crecimiento y de la estabilidad de la sociedad. No puede haber
verdadera justicia y solidaridad si las familias, basadas en el
matrimonio, se debilitan como hogar de ciudadanos de humanidad
bien formada.
Si el Estado procede a dar curso legal a un supuesto matrimonio
entre personas del mismo sexo, la institución matrimonial
quedará seriamente afectada. Fabricar moneda falsa es devaluar
la moneda verdadera y poner en peligro todo el sistema
económico. De igual manera, equiparar las uniones homosexuales a
los verdaderos matrimonios, es introducir un peligroso factor de
disolución de la institución matrimonial y, con ella, del justo
orden social.
Se dice que el Estado tendría la obligación de eliminar la
secular discriminación que los homosexuales han padecido por no
poder acceder al matrimonio. Es, ciertamente, necesario proteger
a los ciudadanos contra toda discriminación injusta. Pero es
igualmente necesario proteger a la sociedad de las pretensiones
injustas de los grupos o de los individuos. No es justo que dos
personas del mismo sexo pretendan casarse. Que las leyes lo
impidan no supone discriminación alguna. En cambio, sí sería
injusto y discriminatorio que el verdadero matrimonio fuera
tratado igual que una unión de personas del mismo sexo, que ni
tiene ni puede tener el mismo significado social. Conviene notar
que, entre otras cosas, la discriminación del matrimonio en nada
ayudará a superar la honda crisis demográfica que padecemos.
c)
Se alegan también razones de tipo jurídico para la
creación de la ficción legal del matrimonio entre personas del
mismo sexo. Se dice que ésta sería la única forma de evitar que
no pudieran disfrutar de ciertos derechos que les corresponden
en cuanto ciudadanos. En realidad, lo justo es que acudan al
derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de
interés recíproco.
En cambio, se debe pensar en los efectos de una legislación que
abre la puerta a la idea de que el matrimonio entre un varón y
una mujer sería sólo uno de los matrimonios posibles, en
igualdad de derechos con otros tipos de matrimonio. La
influencia pedagógica sobre las mentes de las personas y las
limitaciones, incluso jurídicas, de sus libertades que podrán
suscitarse serán sin duda muy negativas. ¿Será posible seguir
sosteniendo la verdad del matrimonio, y educando a los hijos de
acuerdo con ella, sin que padres y educadores vean conculcado su
derecho a hacerlo así por un nuevo sistema legal contrario a la
razón? ¿No se acabará tratando de imponer a todos por la pura
fuerza de la ley una visión de las cosas contraria a la verdad
del matrimonio?
5.
Pensamos, pues, que el reconocimiento jurídico de las uniones
homosexuales y, más aún, su equiparación con el matrimonio,
constituiría un error y una injusticia de muy negativas
consecuencias para el bien común y el futuro de la sociedad.
Naturalmente, sólo la autoridad legítima tiene la potestad de
establecer las normas para la regulación de la vida social. Pero
también es evidente que todos podemos y debemos colaborar con la
exposición de las ideas y con el ejercicio de actuaciones
razonables a que tales normas respondan a los principios de la
justicia y contribuyan realmente a la consecución del bien común.
Invitamos, pues, a todos, en especial a los católicos, a hacer
todo lo que legítimamente se encuentre en sus manos en nuestro
sistema democrático para que las leyes de nuestro País resulten
favorables al único verdadero matrimonio. En particular, ante la
situación en la que nos encontramos, “el parlamentario católico
tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su
desacuerdo y votar contra el proyecto de ley”[2] que
pretenda legalizar las uniones homosexuales.
6.
La institución matrimonial, con toda la belleza propia del
verdadero amor humano, fuerte y fértil, también en medio de sus
fragilidades, es muy estimada por todos los pueblos. Es una
realidad humana que responde al plan creador de Dios y que, para
los bautizados, es sacramento de la gracia de Cristo, el esposo
fiel que ha dado su vida por la Iglesia, haciendo de ella una
madre feliz y fecunda de muchos hijos. Precisamente por eso, la
Iglesia reconoce el valor sagrado de todo matrimonio verdadero,
también del que contraen quienes no profesan nuestra fe. Junto
con muchas personas de ideologías y de culturas muy diversas,
estamos empeñados en fortalecer la institución matrimonial, ante
todo, ofreciendo a los jóvenes ejemplos que seguir e impulsos
que secundar. En este proyecto de una civilización del amor las
personas homosexuales serán respetadas y acogidas con amor.
Invocamos para todos la bendición de Dios y la ayuda de Santa
María y de San José.
NOTAS
[1]
Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones
acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones
entre personas homosexuales (3 de junio de 2003), Ecclesia
3165/66, 9 y 16 de agosto de 2003, 1236-1239.
[2]
Congregación para la Doctrina de la Fe, lugar citado, 10.

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