Santa Sede publica instrucciónque prohíbe la ordenación de
homosexuales

ACI
La Oficina de Prensa de la Santa Sede publicó el 29 de noviembre
la versión oficial de la Instrucción de la Congregación para la
Educación Católica que descarta definitivamente la admisión al
sacerdocio de personas con tendencias homosexuales arraigadas.
La Instrucción “Sobre los criterios de discernimiento vocacional
de las personas con tendencias homosexuales en vista a su
admisión al seminario y a las Órdenes Sagradas” fue aprobada por
el Papa Benedicto XVI el 31 de agosto pasado. El Cardenal Zenon
Grocholewski, Prefecto de la Congregación para la Educación
Católica, la firmó en Roma el 4 de noviembre de 2005, Memoria de
San Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios.
Según se anticipó hace unos días, el documento de seis páginas
sostiene que los candidatos al sacerdocio deben alcanzar una
madurez afectiva que les permita establecer una “relación
correcta” con hombres y mujeres, “desarrollando en él un
verdadero sentido de la paternidad espiritual hacia la comunidad
eclesial que le será confiada”.
Asimismo, recuerda que el Catecismo distingue entre actos y
tendencias homosexuales. Los actos “se presentan como pecados
graves” y son considerados “intrínsecamente inmorales y
contrarios a la ley natural”, por lo que no pueden ser aprobados
en ningún caso.
Sobre las tendencias homosexuales “profundamente arraigadas”, la
instrucción establece que éstas “son también objetivamente
desordenadas y frecuentemente constituyen una prueba”.
Sin embargo, precisa que estas personas “deben ser acogidas con
respeto y delicadeza” y que debe evitarse “toda discriminación
injusta”, pues “están llamadas a realizar la voluntad de Dios en
su vida y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las
dificultades que pueden encontrar”.
La instrucción sostiene que “respetando profundamente a las
personas en cuestión, no se puede admitir en el Seminario y las
Órdenes Sagradas a aquellos que practican la homosexualidad,
presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o
apoyan la así llamada ‘cultura gay’”.
El documento precisa que estas personas se encuentran “en una
situación que obstaculiza gravemente su recta relación con
hombres y mujeres. No se pueden descuidar las consecuencias
negativas que pueden derivar de la ordenación de personas con
tendencias homosexuales profundamente arraigadas”.
Sin embargo, aclara que en el caso de personas que presentan
tendencias homosexuales que pudieran ser “expresión de un
problema transitorio”, como “una adolescencia aún no terminada,
éstas deben estar claramente superadas al menos tres años antes
de la ordenación diaconal”.
El documento también recuerda que los dos “aspectos inseparables
en toda vocación sacerdotal” son “el don gratuito de Dios y la
libertad responsable del hombre”. En este sentido, precisa que
“el solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no
existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación”.
“Compete a la Iglesia –en su responsabilidad de definir los
requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos
instituidos por Cristo– discernir la idoneidad de aquél que
desea ingresar al Seminario, acompañarlo durante los años de la
formación y llamarlo a las Órdenes Sagradas, si se considera que
posee las cualidades exigidas”, aclara.
Asimismo, sostiene que “la formación del futuro sacerdote debe
articular, en una complementariedad esencial, las cuatro
dimensiones de la formación: humana, espiritual, intelectual y
pastoral. En este contexto, es necesario resaltar la particular
importancia de la formación humana, fundamento necesario de toda
la formación. Para admitir a un candidato a la Ordenación
diaconal, la Iglesia debe verificar, además, que se haya
alcanzado la madurez afectiva del candidato al sacerdocio”.
Aunque “el candidato es el primer responsable de su propia
formación”, la instrucción precisa la responsabilidad del obispo
o el superior en el juicio sobre la idoneidad del candidato y
recuerda que en caso de duda seria, no debe admitir su
ordenación.
También destaca el papel del director espiritual de los
candidatos y le pide “recordar las exigencias de la Iglesia
sobre la castidad sacerdotal y la madurez afectiva específica
del sacerdote”.
El director espiritual debe ayudar al candidato a discernir “si
tiene las cualidades necesarias” y es su obligación “asegurarse
que el candidato no presente desórdenes sexuales incompatibles
con el sacerdocio”.
“Sería gravemente deshonesto que un candidato ocultase la propia
homosexualidad para acceder, no obstante todo, a la Ordenación.
Un comportamiento tan inauténtico no corresponde al espíritu de
verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la
personalidad de aquel que sostiene estar llamado a servir a
Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal”, agrega.
En su conclusión, la Instrucción reafirma la necesidad de que
obispos, superiores y todos los responsables “realicen un atento
discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las
Órdenes Sagradas, desde la admisión al Seminario hasta la
Ordenación. Este discernimiento debe ser hecho a la luz de una
concepción del sacerdocio ministerial en concordancia con la
enseñanza de la Iglesia”.
Puede leer el texto completo de la Instrucción
haciendo clic aquí.
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