|
Instrucción “Sobre los criterios de discernimiento vocacional
concernientes a las personas con tendencias homosexuales
en vistas a su
admisión al seminario y a las Órdenes Sagradas”
ACI
(Traducción al español de la
versión publicada por la agencia Adista)
Viernes 4 de noviembre de 2005
Introducción
En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en
particular, con el decreto Optatam totius sobre la
formación sacerdotal, la Congregación para la Educación Católica
ha publicado diversos documentos para promover una adecuada
formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo
orientaciones y normas precisas sobre sus diversos aspectos. En
el entretiempo también el Sínodo de los Obispos de 1999 ha
reflexionado sobre la formación de los sacerdotes en las
circunstancias actuales, con la intención de llevar a
cumplimiento la doctrina conciliar sobre este argumento y de
hacerla más explícita e incisiva en el mundo contemporáneo. Tras
este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación apostólica
post- sinodal Pastores dabo vobis.
A la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción no
pretende detenerse sobre todas las cuestiones de orden afectivo
o sexual que necesitan un atento discernimiento durante el
entero periodo de la formación. Ésta contiene normas sobre una
cuestión particular, que se ha vuelto más urgente por la
situación actual, esto es, aquella de la admisión o no al
Seminario y a las Órdenes Sagradas de los candidatos que tienen
tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
1. Madurez afectiva y paternidad espiritual
Según la constante Tradición de la Iglesia, recibe válidamente
la sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo
masculino. A través del sacramento de la Ordenación, el Espíritu
Santo configura al candidato, a un título nuevo y específico, a
Jesucristo: el sacerdote, de hecho, representa sacramentalmente
a Cristo, Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia. A causa de esta
configuración a Cristo, toda la vida del ministro sagrado debe
estar animada por el don de toda su persona a la Iglesia y por
una auténtica caridad pastoral.
El candidato al ministerio ordenado, por lo tanto, debe alcanzar
la madurez afectiva. Tal madurez lo hará capaz de ponerse en una
correcta relación con hombres y mujeres, desarrollando en él un
verdadero sentido de la paternidad espiritual hacia la comunidad
eclesial que le será confiada.
2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II a hoy, diversos documentos del
Magisterio –y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica–
han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la
homosexualidad. El Catecismo distingue entre los actos
homosexuales y las tendencias homosexuales.
Sobre los actos, enseña que, en la Sagrada Escritura, éstos son
presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado
constantemente como intrínsecamente inmorales y contrarios a ley
natural. Éstos, en consecuencia, no pueden ser aprobados en
ningún caso.
En lo que concierne a las tendencias homosexuales profundamente
arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y
mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y
frecuentemente constituyen, también para ellos, una prueba.
Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; se
evitará toda discriminación injusta. Éstas están llamadas a
realizar la voluntad de Dios en su vida y a unir al sacrificio
de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar.
A la luz de tal enseñanza, este Dicasterio, de acuerdo con la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, considera necesario afirmar claramente que la
Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no
puede admitir al Seminario y a las Órdenes sagradas a aquellos
que practican la homosexualidad, presentan tendencias
homosexuales profundamente arraigadas o apoyan la así llamada
“cultura gay”.
Las personas mencionadas se encuentran, de hecho, en una
situación que obstaculiza gravemente establecer una correcta
relación con hombres y mujeres. No se pueden descuidar las
consecuencias negativas que pueden derivar de la Ordenación de
personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Si, en cambio, se tratase de tendencias homosexuales que fuesen
sólo expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo,
aquello de una adolescencia aún no terminada, éstas deben estar
claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación
diaconal.
3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte
de la Iglesia
Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal:
el don gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre. La
vocación es un don de la gracia divina, recibido por la Iglesia,
en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia. Respondiendo a
la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente a Él en el
amor. El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y
no existe un derecho a recibir la sagrada Ordenación. Compete a
la Iglesia – en su responsabilidad de definir los requisitos
necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por
Cristo– discernir la idoneidad de aquel que desea ingresar en el
Seminario, acompañarlo durante los años de la formación y
llamarlo a las Órdenes sagradas, si se considera que posee las
cualidades requeridas.
La formación del futuro sacerdote debe articular, en una
complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la
formación: humana, espiritual, intelectual y pastoral. En este
contexto, es necesario destacar la particular importancia de la
formación humana, fundamento necesario de toda la formación.
Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia
debe verificar, además, que se haya alcanzado la madurez
afectiva del candidato al sacerdocio.
La llamada a las Órdenes es una responsabilidad personal del
Obispo o del Superior Mayor. Teniendo presente el parecer de
aquellos a los cuales se ha confiado la responsabilidad de la
formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir a la
Ordenación al candidato, deben llegar a un juicio moralmente
cierto sobre sus cualidades. En el caso de duda seria sobre ello,
no deben admitirlo a la Ordenación.
El discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato
es también una importante labor del rector y de los otros
formadores del Seminario. Antes de toda Ordenación, el rector
debe expresar su juicio sobre las cualidades del candidato
exigidas por la Iglesia.
En el discernimiento de la idoneidad a la Ordenación, le compete
al director espiritual una labor importante. Aunque estando
vinculado por el secreto, él representa a la Iglesia en el foro
interno. En los diálogos con el candidato, el director
espiritual debe claramente recordar las exigencias de la Iglesia
sobre la castidad sacerdotal y la madurez afectiva específica
del sacerdote, así como ayudarlo a discernir si tiene las
cualidades necesarias. Él tiene la obligación de evaluar todas
las cualidades de la personalidad y asegurarse de que el
candidato no presente desórdenes sexuales incompatibles con el
sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o
presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su
director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de
disuadirlo, en conciencia, de proceder hacia la Ordenación.
Se sobrentiende que el candidato mismo es el primer responsable
de la propia formación. Él debe ofrecerse confiadamente al
discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama a las Órdenes,
del rector del Seminario, del director espiritual y de los otros
educadores del Seminario a los cuales el Obispo o el Superior
Mayor han confiado la labor de formar a los futuros sacerdotes.
Sería gravemente deshonesto que un candidato ocultase la propia
homosexualidad para acceder, no obstante todo, a la Ordenación.
Un comportamiento tan inauténtico no corresponde al espíritu de
verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la
personalidad de aquel que sostiene estar llamado a servir a
Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal.
Conclusión
Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los
Superiores Mayores y todos los responsables interesados realicen
un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a
las Órdenes sagradas, desde la admisión al Seminario hasta la
Ordenación. Este discernimiento debe ser hecho a la luz de una
concepción del sacerdocio ministerial en concordancia con la
enseñanza de la Iglesia.
Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores
Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean
observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y
para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos,
verdaderos pastores según el corazón de Cristo.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en fecha 31 de agosto del 2005,
ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.
Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo,
Patrono de los Seminarios.
Zenon Card. Grocholewski
Prefecto
J. Michael Miller, C.S.B.
Arzobispo titular de Vertara
Secretario
|