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La Santa Sede aclara doctrina sobre la Iglesia contra posibles
desviaciones y errores

ACI
La Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) publicó el 10 de
julio un documento en el que responde a cinco preguntas sobre la
unidad y unicidad de la Iglesia y el ecumenismo, con el fin de
precisar el auténtico significado de algunas expresiones del
Magisterio sobre la doctrina de la Iglesia “que corren el
peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica”.
El documento “Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos
aspectos de la doctrina sobre la Iglesia”, lleva por fecha el 29
de junio del año en curso y está firmado por el prefecto de la
congregación vaticana, Cardenal William Levada, y su secretario,
Arzobispo Angelo Amato, S.D.B. El documento, cuyo texto original
está en lengua latina, señala que el Papa Benedicto XVI “ha
aprobado y confirmado estas Respuestas, decididas en la Sesión
Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que sean
publicadas”.
En la introducción, la Congregación reconoce la determinante
contribución del Concilio Vaticano II –especialmente la
Constitución dogmática Lumen Gentium; los Decretos sobre
el Ecumenismo (Unitatis redintegratio) y sobre las
Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum)– así como
la de los Papas Pablo VI y Juan Pablo II en la comprensión más
profunda de la eclesiología católica.
Asimismo, reconoce el sucesivo empeño de los teólogos en la
temática, el que sin embargo, y pese a que ha sido muy fecundo,
“también ha necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de
atención”.
“La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen
provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas
contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas
que suscitan perplejidades y dudas”, precisa la CDF, y declara
su intención de “responder precisando el significado auténtico
de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales que corren
el peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica”.
Respuestas a cinco preguntas
En particular, el texto responde a las preguntas: “¿El Concilio
Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre
la Iglesia?”; “¿Cómo se debe entender la afirmación según la
cual Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica?; “¿Por
qué se usa la expresión ‘subsiste en ella’ y no sencillamente la
forma verbal ‘es’?”; “¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II
atribuye el nombre de ‘Iglesias’ a las Iglesias Orientales
separadas de la plena comunión con la Iglesia Católica?”; y, por
último, “¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio
sucesivo no atribuyen el título de ‘Iglesia’ a las Comunidades
cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?”.
En respuesta al primer cuestionamiento, la CDF responde que “el
Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina
sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha
desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente”.
Sobre la manera adecuada de entender la afirmación según la cual
la Iglesia de Cristo “subsiste” en la Iglesia Católica, la
Congregación aclara que esta “subsistencia” señalada en la
constitución conciliar Lumen Gentium “es esta perenne
continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos
instituidos por Cristo en la Iglesia Católica, en la cual,
concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta
tierra”.
Basada en el Magisterio eclesial, la CDF señala que “aunque se
puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la
Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en
las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión
con la Iglesia Católica, gracias a los elementos de
santificación y verdad presentes en ellas, el término ‘subsiste’
es atribuido exclusivamente a la Iglesia Católica, ya que se
refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los
símbolos de la fe (Creo en la Iglesia ‘una’); y esta Iglesia
‘una’ subsiste en la Iglesia Católica”.
Profundizando en la anterior, la tercera respuesta señala que al
utilizarse la afirmación “subsiste en ella” y no simplemente la
forma verbal “es”, se “expresa más claramente el hecho de que
fuera de la Iglesia se encuentran ‘muchos elementos de
santificación y de verdad’”.
Al explicar la razón por la que el Concilio Vaticano II atribuye
el nombre de “Iglesias” a las Iglesias Orientales separadas de
la plena comunión con la Iglesia Católica, la CDF reitera la
doctrina conciliar que precisa que merecen el título de
“Iglesias particulares o locales” pues, pese a que están
separadas, tienen verdaderos sacramentos, sobre todo el
sacerdocio y la Eucaristía en virtud de la sucesión apostólica.
Sin embargo, también precisa, estas Comunidades cristianas
sufren una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia
particular, al no estar en comunión con el Sucesor de Pedro.
Finalmente, el texto explica que el Concilio y el Magisterio
sucesivo “no atribuyen el título de ‘Iglesia’ a las Comunidades
cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI”, porque “no
tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden
y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo
esencial de la Iglesia”.
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